Salud y Prevención

Siniestralidad laboral: cifras que duelen y derechos que debes conocer

15 min lectura
Inma Borja

735 trabajadores muertos en 2025, casi dos cada día. Los datos provisionales confirman una ligera bajada general, pero la construcción rompe la tendencia y registra su peor año en una década. Esto es lo que dicen los números, lo que exige la ley y lo que puedes hacer si tu empresa no protege tu vida.


Lo que tienes que saber antes de seguir leyendo

  • En 2025 murieron 735 trabajadores en accidentes laborales en España, 61 menos que en 2024, pero la construcción fue el único sector donde las muertes aumentaron: 164 fallecidos, un 21,5 % más que el año anterior.
  • La ley te da el derecho a paralizar tu actividad y abandonar el puesto si detectas un riesgo grave e inminente. Ejercerlo no puede costarte el empleo ni el salario.
  • Desde 2023 y 2024, trabajar durante alertas naranjas o rojas de la AEMET ya no es una decisión discrecional de la empresa: la normativa obliga a adaptar o suspender determinadas tareas.

Casi dos muertes diarias: la realidad detrás del descenso estadístico

Los datos provisionales del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) para 2025 muestran un descenso del 7,7 % en fallecidos respecto a 2024: 584 muertos en jornada laboral y aproximadamente 151 en desplazamiento al trabajo, sumando en torno a 735 en total. El índice de incidencia mortal bajó hasta 2,8 por cada 100.000 trabajadores afiliados, un 12,5 % menos que el año anterior.

Sin embargo, ese titular positivo oculta una tendencia que preocupa seriamente a sindicatos e inspectores: la construcción va en sentido contrario. Con 164 trabajadores fallecidos en 2025, frente a 135 en 2024, este sector registró un incremento del 21,5 % en cifras absolutas. Es la cifra más alta de la última década en el sector. Andalucía acumuló 36 muertes laborales solo en 2025, y las primeras semanas de 2026 dejaron ya 14 fallecidos en la provincia de Sevilla.

Para entender la magnitud real del problema hay que mirar el año completo anterior: en 2024 murieron 833 trabajadores, un 8,9 % más que en 2023, con un índice de incidencia mortal de 3,34 por 100.000, el más alto desde 2019. La bajada de 2025 es bienvenida, pero hay que tomarla en su contexto: sigue siendo casi el doble de muertes que las registradas en países europeos comparables con similar fuerza laboral.


Dato clave: Si tu empresa te ordena trabajar durante una alerta naranja o roja de la AEMET y las condiciones no garantizan tu seguridad, está incumpliendo la ley. El art. 21 de la LPRL te permite abandonar el puesto sin represalias. Un error o espera puede costarte la vida, como le costó la suya a Juan Diego B.A., 22 años, Sevilla, enero de 2026.


Lo que dice la norma sobre seguridad, alertas y trabajo al aire libre

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, BOE-A-1995-24292) es la norma de referencia. Su artículo 14 establece que el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad en "todos los aspectos relacionados con el trabajo", un deber que el Tribunal Supremo ha calificado de incondicional. El artículo 16 exige evaluar todos los riesgos del puesto, y el artículo 19 obliga a proporcionar formación suficiente, gratuita y en horario laboral.

Para la construcción, el Real Decreto 1627/1997 (BOE-A-1997-22614) añade la obligación de elaborar un Estudio de Seguridad y Salud, designar un coordinador de seguridad cuando concurran varias empresas y mantener un Plan de Seguridad aprobado. Que la subcontratación no diluye estas responsabilidades es un principio jurisprudencial consolidado.

En materia de alertas meteorológicas, dos normas recientes han transformado el panorama:

El Real Decreto-ley 4/2023 modificó el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo añadiendo una Disposición Adicional Única: cuando la AEMET active alerta naranja o roja, si las medidas preventivas no pueden garantizar la seguridad del trabajador, el empresario está obligado a adaptar las condiciones de trabajo, lo que puede incluir la prohibición de tareas específicas o la paralización completa de la actividad. Esta obligación se extiende a todos los sectores, incluidos construcción y agricultura.

El Real Decreto-ley 8/2024 fue un paso más: introdujo en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores el denominado "permiso climático", retribuido, de hasta 4 días, cuando autoridades competentes limiten o prohíban desplazamientos o cuando concurra riesgo grave e inminente derivado de fenómeno meteorológico adverso. Superados esos 4 días, la empresa puede activar un ERTE por fuerza mayor.

El artículo 21 LPRL regula el riesgo grave e inminente: si el trabajador considera que la actividad que realiza supone ese tipo de riesgo, puede interrumpir su trabajo y abandonar el lugar sin autorización previa. No puede sufrir perjuicio laboral por ello, salvo dolo o negligencia grave propios. Ordenarle que continúe vulnerando este derecho constituye infracción muy grave según el art. 13.9 de la LISOS.

El incumplimiento empresarial de normas de PRL tiene cuatro vías de consecuencias paralelas:

Vía de responsabilidad Base legal Consecuencia para la empresa
Administrativa (LISOS) RDL 5/2000, art. 13 Multa de 49.181 € a 983.736 € (infracción muy grave)
Penal Arts. 316-317 Código Penal Prisión de 6 meses a 3 años + multa (no precisa víctima)
Recargo de prestaciones Art. 164 LGSS Aumento del 30 % al 50 % de todas las prestaciones. No asegurable.
Civil (daños y perjuicios) Código Civil + LPRL Indemnización a la víctima o familia, acumulable a las anteriores

Importes LISOS orientativos a marzo de 2026. Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000, BOE-A-2000-15060, actualizado por Ley 10/2021.

Qué revisar hoy si trabajas en un entorno con riesgo físico

  • ¿Existe en tu empresa un plan de prevención actualizado y has recibido una copia o al menos acceso a él?
  • ¿Has recibido formación específica para tu puesto, en horario laboral y de forma documentada?
  • ¿Sabes quién es el delegado de prevención en tu empresa o quién representa a los trabajadores en materia de seguridad?
  • Cuando hay alerta meteorológica activa (naranja o roja), ¿tu empresa tiene un protocolo escrito de actuación?
  • ¿Conoces el artículo 21 de la LPRL y sabes cómo ejercerlo en la práctica?
  • ¿Tienes guardados por escrito los comunicados de seguridad que te hayan entregado (o la ausencia de ellos)?
  • ¿Sabes cómo presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo si detectas condiciones peligrosas?

Cómo actuar si tu empresa te obliga a trabajar en condiciones inseguras

Paso 1. Identifica y comunica el riesgo. Comunica por escrito al responsable directo o a RRHH que consideras que las condiciones de trabajo suponen un riesgo grave e inminente para tu seguridad. Hazlo siempre por canal escrito: WhatsApp con lectura confirmada, correo electrónico o mensaje en la plataforma interna. Guarda la captura o el acuse de recibo.

Paso 2. Ejerce el derecho del artículo 21 LPRL. Si la respuesta es seguir trabajando sin que el riesgo se elimine o reduzca, tienes derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo. No necesitas que nadie te lo autorice. La ley es tu respaldo.

Paso 3. Contacta con el delegado de prevención. Si existe en tu empresa, comunícale la situación. El delegado puede acordar, por mayoría, la paralización colectiva de la actividad y trasladar el caso a la Inspección de Trabajo.

Paso 4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo (ITSS). Puedes hacerlo de forma presencial en la oficina provincial, telemáticamente en la Sede Electrónica del MITES o por correo postal. La ITSS garantiza la confidencialidad de tu identidad frente a la empresa.

Paso 5. Conserva toda la documentación. Cualquier actuación futura —administrativa, penal o civil— depende de que exista un rastro documental del riesgo, de la comunicación que hiciste y de la respuesta de la empresa.

Casos reales habituales que ilustran cómo funciona el sistema

El trabajador de obra que trabajó bajo alerta naranja. Juan Diego B.A., 22 años, murió el 28 de enero de 2026 en una obra del Parque Tecnológico de Palmas Altas (Sevilla) aplastado por un pilote de hormigón mientras lo cortaba manualmente con una radial a seis metros de altura. La tarea correspondía a maquinaria que no podía operar por las condiciones del terreno. Ese día la AEMET había activado alerta naranja por viento (borrasca Kristin), con rachas de hasta 90 km/h. La empresa estaba obligada, desde el RDL 4/2023, a adaptar o suspender las tareas de riesgo. Su madre relató que le pidió que no fuera a trabajar. Su respuesta fue: "No puedo perder el día." La Policía Nacional investiga el caso como presunto homicidio imprudente.

El trabajador de limpieza industrial sin formación documentada. Una empresa de servicios auxiliares asigna a un operario nuevo, con dos semanas de contrato temporal, la limpieza de un depósito con productos químicos. No le entrega ficha de seguridad ni le proporciona los EPI adecuados. El trabajador sufre una intoxicación. Cuando se investiga el accidente, no existe acta de formación firmada. La empresa recibe acta de infracción grave de la ITSS. Si el resultado hubiera sido muerte, la vía penal y el recargo de prestaciones se habrían activado simultáneamente.

El trabajador de campo en alerta roja por lluvia. Un jornalero agrícola recibe instrucciones de continuar la recolección durante una alerta roja por lluvias torrenciales en su comarca. Se niega invocando el artículo 21 LPRL. El encargado le amenaza con no renovarle el contrato. Esa amenaza constituye infracción muy grave según el art. 13.9 LISOS. La ITSS puede actuar incluso si no se ha producido accidente, solo por la vulneración del derecho a la protección.

El delegado de prevención que paraliza la actividad. En una nave logística, los delegados de prevención detectan que varios estantes del almacén presentan daños estructurales no reparados. Por mayoría, acuerdan la paralización del área afectada e informan a la empresa y a la ITSS. La empresa no puede impedir esta decisión ni tomar represalias contra los delegados. El Inspector que acude ratifica la paralización y abre expediente por infracción grave.

Los documentos y pruebas que nunca debes perder

  • Contrato de trabajo y categoría profesional: acredita las funciones para las que fuiste contratado y las que se te asignaron realmente.
  • Actas de formación en PRL: si las firmaste, guarda copia. Si nunca te entregaron formación documentada, es una prueba esencial para cualquier reclamación.
  • Comunicaciones escritas sobre condiciones de seguridad: capturas de WhatsApp, correos, mensajes de la plataforma interna. Incluye los que la empresa te envió y los que tú enviaste.
  • Parte de accidente (PAT): si sufriste un accidente, exige siempre una copia del parte firmado. Es tu derecho.
  • Registros de alerta meteorológica: si el incidente ocurrió durante una alerta activa, el aviso oficial de la AEMET queda registrado y es accesible públicamente.
  • Plan de prevención y evaluación de riesgos: tienes derecho a consultarlos (art. 18 LPRL). Si la empresa se niega a facilitarte acceso, ese rechazo es en sí mismo relevante.
  • Testigos: los nombres y datos de contacto de compañeros que presenciaron las condiciones inseguras o el accidente.

Fallos habituales que comprometen cualquier reclamación

  • No comunicar el riesgo por escrito antes de actuar. Ejercer el artículo 21 LPRL verbalmente, sin dejar rastro escrito, debilita enormemente la posición del trabajador si la empresa niega posteriormente los hechos.
  • Firmar documentos de formación que no se han recibido. Muchas empresas presentan hojas de formación para firmar sin haber impartido nada. Firmarlas implica asumir que la formación se recibió correctamente.
  • Esperar a que ocurra el accidente para actuar. La ITSS puede actuar ante condiciones inseguras antes del accidente. La denuncia preventiva es más útil que la reactiva.
  • Creer que la empresa no puede sancionarte por negarte a trabajar en condiciones inseguras. La ley lo prohíbe expresamente, pero si no tienes documentado que comunicaste el riesgo, la empresa puede alegar motivos distintos para la sanción.
  • No solicitar el parte de accidente. Sin parte oficial, el accidente queda en el limbo administrativo, lo que perjudica el acceso a prestaciones y dificulta cualquier recargo posterior.
  • Confundir el permiso climático con una baja médica. Son figuras distintas con procedimientos diferentes. El permiso climático (RDL 8/2024) es retribuido y no consume días de IT.

Dos mensajes listos para usar

Modelo 1 — Para RRHH o responsable directo: comunicación de riesgo grave e inminente

Estimado/a [nombre del responsable o Departamento de RRHH]:

Por medio del presente escrito le comunico que, en el desempeño de mis funciones como [puesto de trabajo], considero que las condiciones actuales de trabajo en [descripción del lugar o tarea] suponen un riesgo grave e inminente para mi seguridad y salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

[Descripción concreta del riesgo: alerta meteorológica activa / ausencia de EPI / estado de la maquinaria / etc.]

En virtud del citado artículo, me veo en la obligación de interrumpir mi actividad hasta que dicho riesgo sea eliminado o reducido a niveles seguros. Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Fecha: [DD/MM/AAAA] Firma: [nombre completo y DNI]

Modelo 2 — Para la Inspección de Trabajo (ITSS): denuncia por incumplimiento de medidas de PRL

A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de [provincia]:

D./Dña. [nombre completo], con DNI [número], trabajador/a de la empresa [nombre y CIF de la empresa], con domicilio en [dirección del centro de trabajo], expongo lo siguiente:

Que en el citado centro de trabajo existen las siguientes condiciones que, a mi juicio, constituyen incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: [descripción concreta de los hechos: ausencia de EPI, trabajo durante alerta meteorológica activa, falta de formación, maquinaria en mal estado, etc.].

Dichas condiciones han sido comunicadas a la empresa con fecha [fecha] sin que se hayan adoptado medidas correctoras.

Por todo ello, SOLICITO que se gire visita de inspección al referido centro de trabajo y se tomen las medidas que procedan.

[Localidad], [fecha] Firma: [nombre completo y DNI] Teléfono de contacto (voluntario): [teléfono]

Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a trabajar en una obra si hay alerta naranja por viento?

Sí, siempre que las condiciones de trabajo no garanticen tu seguridad. Desde la entrada en vigor del RDL 4/2023, la empresa está obligada a evaluar si puede garantizar esa seguridad ante una alerta naranja o roja. Si no puede, debe adaptar o suspender las tareas de riesgo. Si te ordena continuar ignorando ese riesgo, el artículo 21 de la LPRL te ampara para interrumpir tu actividad sin represalias. Comunícalo por escrito.

¿Cobro si mi empresa paraliza la actividad por mal tiempo?

Depende de cómo se gestione la situación. Si la paralización dura hasta 4 días y se debe a restricciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades o a riesgo grave derivado de fenómeno meteorológico, tienes derecho al permiso climático retribuido establecido en el art. 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 8/2024). Si la empresa activa un ERTE por fuerza mayor, podrás acceder a la prestación de desempleo. En ningún caso debes asumir la pérdida de salario como consecuencia de una paralización ordenada por la ley.

Si denuncio a mi empresa ante la Inspección, ¿puede saber que fui yo?

La ITSS garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante frente a la empresa inspeccionada. La inspección no revela el nombre de quien formuló la denuncia. Puedes también utilizar el Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral (oeitss.gob.es) de forma anónima, aunque en ese caso la ITSS no tiene obligación de actuar en cada comunicación concreta.

Lo que te llevas de este artículo

La siniestralidad laboral en España no es un problema de legislación: el marco normativo es completo, con la LPRL de 1995 como eje y las actualizaciones de 2023 y 2024 que regulan específicamente el trabajo durante alertas meteorológicas. Es un problema de aplicación efectiva. Las cifras de 2025 muestran que se puede mejorar —735 fallecidos frente a 833 en 2024—, pero siguen siendo dos muertes al día y la construcción va en dirección contraria.

Como trabajador, tienes derechos concretos, exigibles hoy mismo: el derecho a una evaluación de riesgos real, a formación suficiente, a no trabajar bajo riesgo grave e inminente y a denunciar condiciones inseguras sin represalias. Ejercerlos requiere que los conozcas.

Si estás en una situación de riesgo y no sabes cómo actuar, en AlertaTrabajo.com podemos orientarte sobre los pasos concretos que corresponden a tu caso.


Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — BOE

Estadísticas de accidentes de trabajo — MITES

Denuncia ante la Inspección de Trabajo — OEITSS


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