Salud y Prevención

60 grados dentro del coche: infracción grave a una empresa de Seseña

4 min lectura
Inma Borja

La Inspección de Trabajo ha apreciado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales a Metratir Automóviles, una empresa de Seseña (Toledo) dedicada al transporte, estacionamiento, inspección y mantenimiento de vehículos. Su plantilla trabajaba en una campa al aire libre, sin cubierta ni protección solar y con capacidad para 20.000 coches, en turnos que se prolongaban hasta las siete de la tarde. Dentro de los vehículos se alcanzaban 60 grados. Según la información pública disponible, la empresa no había evaluado el riesgo por temperaturas extremas ni entregaba equipos de protección individual. La actuación inspectora llega catorce meses después de que el sindicato lo denunciara.

Una campa para 20.000 coches y turnos hasta las siete de la tarde

La actividad de la empresa consiste en mover, revisar y mantener vehículos en una explanada descubierta. Los dos turnos declarados van de 8:00 a 17:00 y de 10:00 a 19:00, franjas que en julio y agosto concentran las horas de mayor radiación solar en la meseta sur.

El dato que la Inspección recoge no es la temperatura ambiente, sino la del habitáculo: un coche aparcado al sol se convierte en un horno cerrado, y quien entra a arrancarlo, moverlo o revisarlo lo hace con el interior a 60 ºC. A esa temperatura el cuerpo pierde la capacidad de regularse en minutos, no en horas.

Lo que obliga el Real Decreto 486/1997 cuando la AEMET avisa en naranja

El Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su artículo 7 que las condiciones ambientales —y en particular las termohigrométricas— no pueden suponer un riesgo para la seguridad y la salud, y remite al anexo III para fijarlas.

Desde el 13 de mayo de 2023, ese mismo reglamento incorpora una disposición adicional única, añadida por el Real Decreto-ley 4/2023, que va más allá y afecta de lleno a quien trabaja a la intemperie:

«En el supuesto en el que se emita [...] un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo [...] resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo».

La obligación se activa con el aviso de la Agencia Estatal de Meteorología, no con el criterio de la empresa. Adaptar las condiciones incluye reducir o reorganizar la jornada, y llega hasta la prohibición de determinadas tareas cuando la protección no puede garantizarse de otro modo.

Evaluar el calor no es mirar el termómetro

Lo que la Inspección exige corregir es tan relevante como la sanción en sí. No basta con anotar los grados que marca el aparato: la evaluación de riesgos en trabajos a la intemperie debe tener en cuenta la radiación solar, el grado de aclimatación de cada persona y la vestimenta que está obligada a llevar.

Es el matiz que suele fallar en los documentos de prevención. Una plantilla que empieza en junio no está aclimatada igual que otra que lleva desde abril; un mono de trabajo cerrado no disipa el calor como una camiseta. Un delegado de prevención que reclame la evaluación del riesgo por calor puede exigir que esos tres factores aparezcan por escrito.

La segunda falta detectada es más simple y más grave: no constaba la entrega de equipos de protección individual.

Catorce meses entre la denuncia y el acta

El sindicato UGT presentó la denuncia ante la Inspección en julio de 2025, en plena ola de calor. El acta con la infracción grave se conoce ahora, en septiembre de 2026: sobre las fechas que constan públicamente, han pasado catorce meses y dos veranos completos con la campa funcionando.

Según la información pública disponible, la resolución obliga a la empresa a rehacer la evaluación de riesgos en los trabajos a la intemperie. No consta públicamente la cuantía de la sanción, el número de personas afectadas ni si la resolución es firme o cabe recurso, extremos que no se han hecho públicos en la nota difundida por UGT Castilla-La Mancha.

Queda, en todo caso, algo que a cualquier trabajador a la intemperie le sirve más que una multa: una autoridad laboral afirmando por escrito que trabajar así no es legal.

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Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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