Salud y Prevención

Accidente laboral siendo de una subcontrata: quién responde

11 min lectura
Inma Borja

Cuando el accidente ocurre en instalaciones que no son las de tu empresa, la cadena de responsabilidad va más allá de tu empleador directo. Aquí está lo que la ley protege y cómo activarlo.

Las tres claves que definen tu protección si trabajas en un centro ajeno

  • El recargo del 30 al 50% sobre tus prestaciones por accidente de trabajo (art. 164 LGSS) recae sobre el empresario infractor, que puede ser tu empresa, la empresa cliente o ambas a la vez.
  • La empresa principal —la que tiene el centro donde trabajas— puede ser declarada responsable solidaria del recargo si sus equipos, instalaciones o su falta de coordinación preventiva contribuyeron al accidente.
  • La coordinación de actividades preventivas entre empresas es una obligación legal (art. 24 LPRL): si falla y hay un accidente, la empresa titular del centro asume responsabilidad directa, con independencia de quién figure en tu nómina.

Qué ocurre cuando el accidente no fue en el centro de tu empresa

Si tu contrato es con la subcontrata pero el trabajo se realiza en instalaciones de otra empresa, la cadena de responsabilidad no termina en tu empleador. Tu empresa responde en primer lugar como tu empleadora directa. Sin embargo, si la causa del accidente tiene que ver con equipos, instalaciones o procedimientos bajo el control de la empresa cliente —la empresa principal—, los juzgados pueden extender la responsabilidad hasta ella. Esto incluye la obligación de abonar el recargo de prestaciones, que la ley prohíbe expresamente asegurar.


El recargo de prestaciones prescribe a los 5 años desde que se reconoce la última prestación (art. 43.1 LGSS). Si la Inspección de Trabajo no inicia el expediente de oficio, puedes solicitarlo tú directamente ante el INSS.

Art. 164 LGSS (RDLeg 8/2015). Todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementan entre un 30 y un 50% cuando la lesión se produce en centros que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad. La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y no puede asegurarse. Cualquier pacto para transferirla es nulo de pleno derecho. El concepto «empresario infractor» no se limita a quien firma tu contrato: puede ser la empresa propietaria del centro donde ocurrió el accidente.

Art. 24 LPRL (Ley 31/1995), desarrollado por el Real Decreto 171/2004: cuando en un mismo centro trabajan empleados de varias empresas, la empresa titular del centro tiene la obligación de informar e instruir a las demás sobre los riesgos propios de sus instalaciones. Las empresas contratistas, a su vez, deben coordinarse entre sí y con la empresa principal. El incumplimiento de esta coordinación genera responsabilidad directa, con independencia de a quién esté vinculado laboralmente el trabajador accidentado.

Art. 42.3 LISOS (RDLeg 5/2000). La empresa principal responde solidariamente de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales cometidas durante la ejecución de la contrata cuando la actividad se desarrolla en su propio centro de trabajo.

En conjunto, estos tres preceptos crean un marco en el que la empresa cliente no puede escudarse en que el accidentado no figure en su nómina para eludir la responsabilidad si sus instalaciones, equipos o falta de coordinación contribuyeron al siniestro.

STSJ Comunitat Valenciana 3181/2025, de 27 de noviembre (ECLI:ES:TSJCV:2025:4784, Rec. 152/2025, ponente Nuria Navarro Ferrándiz). La Sala de lo Social del TSJ CV confirmó el recargo del 30% y declaró la responsabilidad solidaria de la empresa contratista y de la empresa principal en un accidente sufrido por un trabajador en el centro de la empresa cliente. El tribunal apreció que la empresa principal contribuyó causalmente al accidente a través de deficiencias en los equipos de trabajo de sus propias instalaciones —el carro manual implicado en el accidente era propiedad de la empresa cliente—, con aplicación directa del art. 164 LGSS y la doctrina sobre coordinación preventiva del art. 24 LPRL. Referencia: STSJ CV 3181/2025 en Iberley/CENDOJ.

Quién responde según el origen del accidente en la cadena de contratas

Causa principal del accidente Empresa infractora ¿Responsabilidad solidaria posible?
Equipo o instalación defectuosa propiedad de la empresa cliente Empresa principal (cliente) Sí, junto con la contratista
Falta de formación o equipos de protección por parte de la empresa contratista Empresa contratista (tu empresa) Solo si la empresa principal también incumplió el deber de coordinación
Ausencia o deficiencia de coordinación preventiva entre ambas empresas Ambas empresas Sí, por incumplimiento conjunto del art. 24 LPRL y art. 42.3 LISOS

Qué revisar antes de que desaparezcan las pruebas

  • ¿De quién era el equipo o instalación que causó el accidente? Si pertenecía a la empresa cliente, eso refuerza directamente su responsabilidad.
  • ¿Existía un documento de coordinación de actividades empresariales entre ambas empresas? Su ausencia o defecto es un incumplimiento del art. 24 LPRL y del RD 171/2004.
  • ¿Recibiste formación específica sobre los riesgos del centro del cliente antes de trabajar allí? Si no fue así, queda como incumplimiento documentable.
  • ¿Se cursó el parte oficial de accidente de trabajo (PAT)? Sin parte no hay prestación, y sin prestación reconocida no puede existir recargo.
  • ¿Hay testigos que presenciaron el accidente? Sus datos son fundamentales. Anótalos cuanto antes.
  • ¿El estado del equipo o instalación quedó documentado? Las empresas suelen corregir los defectos en horas después del siniestro.
  • ¿El INSS ha abierto ya expediente de recargo? Puedes solicitarlo si no lo han iniciado de oficio.

Pasos desde el momento del accidente hasta la reclamación del recargo

  1. Asegura la declaración de accidente de trabajo. Comunícalo a tu empresa ese mismo día y exige que tramiten el parte ante la mutua colaboradora o el INSS. Sin esta declaración, todo lo que sigue es inviable.
  2. Documenta el lugar y el equipo implicado. Fotografía la instalación o el equipo antes de que nadie los cambie o repare. Si no puedes hacerlo en el momento, pide a un testigo que lo haga.
  3. Solicita la documentación de coordinación preventiva. Pide a tu empresa copia del documento de coordinación de actividades empresariales con la empresa cliente. Si se niegan, hazlo constar por escrito.
  4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La Inspección puede investigar el accidente, requerir a las empresas y proponer el recargo de oficio. Tu identidad como denunciante está protegida.
  5. Solicita al INSS la apertura del expediente de recargo si la Inspección no lo ha iniciado. Presenta copia del parte de accidente, tu número de afiliación a la Seguridad Social y una descripción de los incumplimientos detectados.

Tres situaciones reales en que la empresa cliente también asumió responsabilidad

Conductor de reparto en almacén logístico. Un trabajador empleado por una empresa de transporte subcontratada por una plataforma logística sufrió una lesión en el pie por el golpe de un carro manual propiedad de la empresa cliente. El TSJ de la Comunitat Valenciana (sentencia 3181/2025) declaró la responsabilidad solidaria de ambas empresas porque el equipo era del cliente y sus condiciones contribuyeron causalmente al accidente, aplicando el art. 164 LGSS y el art. 24 LPRL.

Personal de limpieza en edificio de oficinas. Las empresas de limpieza prestan servicios en centros sobre los que no tienen control estructural. Cuando el accidente se produce por un defecto en las instalaciones del edificio —suelo deteriorado, iluminación deficiente, acceso inseguro—, los tribunales han aplicado el art. 24 LPRL para extender la responsabilidad al propietario del inmueble como titular del centro, aunque el trabajador no figure en su nómina.

Técnico de mantenimiento subcontratado en planta industrial. Los operarios de mantenimiento trabajan habitualmente con los equipos e instalaciones del cliente. Cuando la empresa titular no ha informado de los riesgos del centro ni garantizado que los equipos estaban en condiciones reglamentarias, la doctrina de los TSJ ha reconocido la posibilidad de imputar el recargo a la empresa principal por incumplimiento de sus propias obligaciones preventivas.

Documentos que no puedes perder si te accidentas en el centro del cliente

  • Parte oficial de accidente de trabajo (PAT), con sello y acuse de recibo
  • Informe de investigación del accidente (puedes solicitarlo a tu empresa o a la mutua)
  • Acta de la Inspección de Trabajo si hubo visita o requerimiento posterior al accidente
  • Documento de coordinación de actividades empresariales entre tu empresa y la empresa cliente
  • Registros de formación e información preventiva que recibiste para trabajar en ese centro
  • Fotografías del lugar del accidente y del equipo implicado, tomadas lo antes posible
  • Datos de testigos presenciales del accidente
  • Cualquier comunicación previa sobre deficiencias en los equipos o instalaciones del centro

Errores que dejan sin recargo a muchos trabajadores de contratas

  • Aceptar que el accidente sea tratado como contingencia común. Si la empresa presiona para no tramitarlo como accidente de trabajo, se elimina la base legal del recargo y la protección desaparece.
  • No fotografiar el lugar ni el equipo implicado. Las empresas corrigen los defectos en horas. Sin prueba del estado inicial resulta muy difícil acreditar el incumplimiento.
  • Asumir que «fue culpa del compañero» sin más. En muchos casos la imprudencia de otro trabajador no exonera a la empresa si el equipo era defectuoso o si no se habían aplicado los protocolos de seguridad previstos.
  • No solicitar el documento de coordinación preventiva entre empresas. Es la prueba más directa del incumplimiento del art. 24 LPRL. Su ausencia es en sí misma una infracción.
  • No acudir a la ITSS por creer que el proceso judicial lo resuelve todo. La Inspección puede actuar con más celeridad y su informe tiene peso decisivo en el expediente de recargo.
  • Dejar pasar tiempo sin actuar. Aunque el plazo de prescripción es de 5 años, las pruebas desaparecen rápidamente: los defectos se reparan, los testigos cambian de trabajo y las instalaciones se modifican.

Tres preguntas que se hacen muchos trabajadores de contratas

¿Puede la empresa contratar un seguro para cubrir el recargo?

No. El art. 164.2 LGSS lo prohíbe expresamente: el recargo recae directamente sobre el empresario infractor y cualquier contrato que pretenda cubrirlo, compensarlo o transmitirlo es nulo de pleno derecho. Esta prohibición afecta tanto a tu empresa directa como a la empresa principal.

Si hay responsabilidad solidaria, ¿puedo cobrar el recargo de las dos empresas?

No. La responsabilidad solidaria te permite reclamar a cualquiera de las dos el importe íntegro, pero cobras una sola vez. La ventaja real es que no dependes exclusivamente de la solvencia de tu empleador directo: si no puede pagar, puedes dirigirte a la empresa principal.

¿El accidente tiene que ser grave para que proceda el recargo?

No necesariamente. El requisito es que exista un accidente reconocido que genere una prestación económica de la Seguridad Social, y que haya un incumplimiento de medidas de seguridad relacionado causalmente con ese accidente. El porcentaje del recargo —entre el 30 y el 50%— varía según la gravedad de la infracción empresarial, no del daño sufrido.

Ser trabajador de una subcontrata no reduce tus derechos frente al recargo

La condición de trabajador subcontratado no limita tu protección ante un accidente de trabajo. El art. 164 LGSS habla de «empresario infractor», no de «tu empleador»: si la empresa titular del centro donde ocurrió el accidente incumplió la normativa preventiva, también puede ser declarada infractora con toda la responsabilidad económica que eso conlleva.

Lo más importante en las horas y días siguientes al accidente es documentar y no renunciar. La formación deficiente, los equipos en mal estado y la falta de coordinación preventiva son argumentos sólidos. El tiempo borra pruebas; actuar rápido las conserva.

Desde AlertaTrabajo puedes plantear tu situación y orientarte sobre cuál es el paso siguiente en tu caso concreto.


Art. 164 LGSS — Texto consolidado en el BOE STSJ CV 3181/2025, de 27 de noviembre — Iberley/CENDOJ


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