Salud y Prevención

Dos años de cárcel para tres empresarios por no formar a un operario

• 5 min lectura •
Inma Borja

La Fiscalía pide prisión y multa para los tres socios de una nave de Lugo donde un trabajador se fracturó la tibia manejando un puente-grúa.

La Fiscalía solicita dos años de prisión y 3.600 euros de multa para cada uno de los tres socios de una nave industrial de Outeiro de Rei (Lugo), en un procedimiento penal por un accidente laboral ocurrido en marzo de 2023. Un trabajador manejaba un puente-grúa para coger una lámina de piedra cuando dos piezas le cayeron sobre una pierna y le causaron una fractura de tibia. La acusación sostiene que el operario no había recibido formación suficiente para manejar esa máquina. El Ministerio Fiscal reclama además 34.406 euros de indemnización por las lesiones y las secuelas. No hubo conformidad en la audiencia preliminar, de modo que el caso irá a juicio.

Una lámina de piedra, un puente-grúa y una tibia rota

El accidente ocurrió mientras el trabajador operaba un puente-grúa, la máquina que desplaza cargas pesadas suspendidas de un raíl en el techo de la nave. Al maniobrar para tomar una lámina de piedra, dos piezas se desprendieron y cayeron sobre su pierna.

El trabajador se recuperó de la fractura y volvió a trabajar en la misma empresa. Ese detalle, que en una conversación de bar cerraría el asunto, no cambia nada en lo jurídico: el procedimiento penal por riesgos laborales no depende de que la víctima reclame ni de que la relación con la empresa se haya roto.

Lo que castiga el artículo 316: no hace falta que nadie muera

La clave de este tipo de procedimientos está en un matiz que casi nadie conoce. El artículo 316 del Código Penal no castiga el daño producido, sino haber puesto al trabajador en peligro:

«Los que [...] no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física».

La pena que fija ese artículo va de seis meses a tres años de prisión, más multa de seis a doce meses. La petición fiscal de dos años se mueve, por tanto, en la franja alta de ese marco. Según la información pública disponible, no consta qué tipo concreto invoca el escrito de acusación.

Y lo que la Fiscalía considera que faltó aquí no fue un casco ni una barandilla: fue formación. La instrucción para manejar la máquina cuenta, a estos efectos, como uno de esos «medios necesarios».

Por qué se sientan tres socios y no la sociedad

Hay una pregunta que suele aparecer en estos casos: si la empresa es una sociedad, ¿por qué hay personas físicas en el banquillo? La respuesta está en el artículo 318 del Código Penal, que resuelve exactamente ese supuesto:

Cuando los hechos se atribuyen a una persona jurídica, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y también a quienes, conociendo la situación y pudiendo remediarla, no hicieron nada. La responsabilidad no se queda flotando en el CIF de la empresa: aterriza en quien tenía el mando y no actuó.

Por eso son tres los acusados, y por eso cada uno afronta la pena completa, no un tercio de ella.


La formación que la ley exige: en tu jornada y sin pagarla tú

Al otro lado del mismo asunto está lo que cualquier trabajador puede exigir hoy mismo. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, y establece tres condiciones que se incumplen a diario:

  • Se da al contratar, sea cual sea la modalidad o la duración del contrato, y también cuando cambian las funciones o se introducen equipos nuevos. Un puente-grúa nuevo obliga a formar de nuevo.
  • Debe estar centrada en el puesto concreto, no ser un curso genérico, y repetirse periódicamente si hace falta.
  • Se imparte dentro de la jornada siempre que sea posible y, si no, descontando de la jornada el tiempo invertido. Y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Esa última línea es literal del texto legal. Quien haya pagado de su bolsillo un curso obligatorio, o lo haya hecho un sábado sin compensación, está ante un incumplimiento.

Tres años y medio después, el juicio sigue sin fecha

El accidente es de marzo de 2023. La audiencia preliminar se ha celebrado ahora, sin acuerdo entre las partes, y el señalamiento del juicio está pendiente. Sobre las fechas que constan públicamente, han pasado tres años y medio entre el golpe y el primer paso serio del procedimiento.

No consta públicamente el nombre de la empresa, ni si hubo acta de la Inspección de Trabajo previa, ni si existe un recargo de prestaciones en tramitación. Son tres preguntas que el juicio debería responder.

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Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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