El permiso por fallecimiento pasará de 2 a 10 días: así es la reforma que el Gobierno prepara para cambiar el Estatuto de los Trabajadores

El Ministerio de Trabajo ha pactado con los sindicatos ampliar el permiso por duelo y crear uno nuevo de hasta 15 días para acompañar a familiares en cuidados paliativos. La norma, pendiente de aprobación oficial, podría entrar en vigor en las próximas semanas mediante Real Decreto-Ley.
Si has tenido que volver al trabajo dos días después de enterrar a un padre o a una madre, sabes perfectamente de qué hablamos. La normativa laboral española lleva décadas regulando el permiso por fallecimiento con apenas dos días retribuidos, cuatro si hay desplazamiento. Una cifra que, para la mayoría de los trabajadores, ha resultado siempre claramente insuficiente. Eso está a punto de cambiar, aunque todavía no es oficial.
¿Qué ha ocurrido hasta ahora?
El pasado 9 de octubre de 2025, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció públicamente su intención de reformar el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días e incorporar una figura completamente nueva: el permiso por cuidados paliativos. Lo hizo en un desayuno informativo organizado por Europa Press, con una frase que resonó en muchos trabajadores: "Nadie puede ir bien a trabajar a los dos días del fallecimiento de un padre, de una madre, de un hijo, de una hija. Nadie puede hacerlo bien."
Semanas después, el Ministerio envió a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-Ley con los detalles concretos de la propuesta. La patronal CEOE rechazó participar en la negociación y calificó la medida de "ocurrencia". Sin embargo, el 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo alcanzó un acuerdo formal con CCOO y UGT para iniciar la tramitación de la norma. A fecha de hoy, el Real Decreto-Ley está pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros y de su posterior publicación en el BOE, paso que el Gobierno tiene previsto dar en las próximas semanas.
¿Qué cambios concretos contempla el borrador pactado?
La reforma afecta a tres situaciones distintas, y es importante entender bien a quién aplica cada una.
Permiso por fallecimiento. La duración pasaría de los actuales 2 días (4 con desplazamiento) a 10 días laborables para quienes pierdan a su cónyuge, pareja de hecho, o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Una novedad relevante es que esos 10 días no tendrían que disfrutarse seguidos: el trabajador podría distribuirlos de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento, lo que permite gestionar el duelo con mayor flexibilidad. Para los familiares de segundo grado de afinidad, como suegros, cuñados o yernos, se mantendría el permiso actual de 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento.
Permiso por cuidados paliativos. Se crea una figura completamente nueva en la legislación española. Tendría una duración de hasta 15 días hábiles para acompañar al cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que estén recibiendo cuidados paliativos, tanto en régimen hospitalario como domiciliario. El trabajador podría fraccionar esos días en dos periodos dentro de un plazo de 3 meses. Será necesario acreditarlo con un informe médico, y solo podrá ejercerse una vez por cada persona en esa situación. La norma también contempla la posibilidad de ejercer este derecho en forma de reducción de jornada, para facilitar la conciliación en estos momentos tan difíciles.
Permiso por acompañamiento en la eutanasia. La propuesta incluye además 1 día de permiso para acompañar a una persona designada que vaya a recibir la eutanasia, independientemente de si existe o no parentesco entre el trabajador y dicha persona.
¿Cuándo entrará en vigor?
Aquí es donde conviene ser muy claros para no generar confusión. A día de hoy, estos permisos no están en vigor. El mecanismo elegido por el Gobierno es el Real Decreto-Ley, una vía que permite que la norma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE sin esperar al proceso parlamentario ordinario. Sin embargo, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, el Congreso deberá convalidarlo. Y ahí reside la incertidumbre: la aritmética parlamentaria no está garantizada, dado que partidos como Junts o PNV pueden resultar determinantes para su aprobación o rechazo.
En AlertaTrabajo seguiremos de cerca todos los pasos hasta que la norma sea oficial. Cuando el Real Decreto-Ley se publique en el BOE, lo comunicaremos de inmediato con todos los detalles actualizados y las instrucciones para ejercer correctamente estos nuevos derechos.
¿Por qué importa esta reforma?
Más allá de los días concretos, esta reforma supone un cambio de mentalidad en la legislación laboral española: reconoce que el duelo es un proceso que no se cierra en 48 horas, y que acompañar a un familiar en sus últimos días de vida es también una responsabilidad que el trabajo debe respetar. España, con su normativa actual, se situaba muy por detrás de países como Portugal, donde el permiso por fallecimiento del cónyuge o un hijo llega a los 20 días.