El Supremo incluye el plus de transporte en la pensión por accidente

La Sala de lo Social obliga a computar ese complemento en la base de cotización, lo que eleva la cuantía de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo ha fijado que el plus de transporte debe incluirse en las bases de cotización que sirven para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo. La Sala de lo Social estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador albañil y revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había excluido ese complemento. Con ello, la base reguladora del afectado queda fijada en 1.632,77 euros mensuales, la cifra que le había reconocido inicialmente el INSS. La decisión afecta a cómo se calcula la pensión de miles de trabajadores accidentados.
Una caída de andamio y una pensión recortada por la vía del cálculo
El caso arranca en noviembre de 2019, cuando el trabajador, de profesión albañil, sufrió un accidente laboral al precipitarse desde un andamio y padeció un politraumatismo grave. En junio de 2021, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho al 75% de la base reguladora.
El litigio no giró sobre el grado de incapacidad, sino sobre el dinero: si el plus de transporte formaba o no parte de la base de cotización empleada para obtener esa base reguladora. La resolución de suplicación lo había dejado fuera, reduciendo la cuantía. El Supremo aprecia contradicción con una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y entra a resolver el fondo.
Por qué una norma de 1956 ya no puede recortar la base
El eje de la decisión es el principio de jerarquía normativa. El antiguo Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo de 1956 excluía expresamente el plus de transporte del cómputo. El Supremo razona que, aunque ese reglamento no ha sido derogado de forma expresa, una norma reglamentaria no puede oponerse a lo que regula una norma con rango de ley posterior.
El plus de transporte debe computarse en las bases de cotización para calcular la base reguladora de la IPT derivada de accidente de trabajo.
En consecuencia, resulta de aplicación prioritaria lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y en el Reglamento General sobre Cotización, que llevan a integrar el plus de transporte en el cálculo. El tribunal descarta además apoyarse en su propia sentencia 153/2022, porque abordaba una cuestión distinta relativa a la incapacidad temporal.
Doctrina unificada con efecto directo en la cuantía
Al tratarse de un recurso de casación para la unificación de doctrina, la resolución fija criterio para casos idénticos: cuando el convenio reconoce un plus de transporte, ese importe debe integrarse en la base de cotización que determina la prestación. El resultado práctico es una base reguladora más alta y, por tanto, una pensión mayor para la persona accidentada.