Salud y Prevención

El Supremo incluye el plus de transporte en la pensión por accidente

6 min lectura
Inma Borja

El Tribunal Supremo ha fijado que el plus de transporte debe computarse en las bases de cotización que sirven para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Lo hace en la sentencia 526/2026, de 10 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2640), que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un albañil y devuelve su base reguladora a los 1.632,77 euros mensuales que el INSS le había reconocido de entrada. La mutua que respondía del pago había conseguido en los tribunales rebajarla a 1.543,90 euros. Con esta doctrina, la norma que amparaba ese recorte —un reglamento de 1956— queda inaplicable.

Una caída de andamio en 2019 y una base reguladora que encogió por el camino

El 6 de noviembre de 2019 el trabajador, albañil, se precipitó desde un andamio. Los hechos probados describen lesiones severas: politraumatismo, fractura de cuatro costillas izquierdas con derrame pleural y neumotórax, fractura de clavícula, fracturas de los cuerpos vertebrales T8, L2 y L3 y fractura de escápula derecha.

Por resolución de 10 de junio de 2021, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual del 75% de una base reguladora de 1.632,77 euros, a cargo de la mutua.

Conviene aclarar ese 75%, porque no es el porcentaje general. La pensión de incapacidad permanente total equivale al 55% de la base reguladora, y el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que se incremente cuando, por la edad y las circunstancias del trabajador, se presuma la dificultad de encontrar empleo en otra actividad.

Quien pleiteó para pagar menos no fue la Seguridad Social: fue la mutua

Este es el detalle que explica el pleito y el que suele pasar inadvertido. La entidad gestora había calculado bien: integró el plus de transporte en las bases de cotización, por el que la empresa había cotizado en su día. Quien no estuvo de acuerdo fue la mutua Mutual Midat Cyclops, que demandó para que la base reguladora quedara fijada en 1.543,90 euros.

El trabajador, por su parte, había demandado pidiendo un grado mayor de incapacidad. Acumuladas ambas demandas, la sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de 29 de marzo de 2023 desestimó la del trabajador y estimó la de la mutua. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó ese criterio el 13 de marzo de 2024, apoyándose en una sentencia anterior del propio Supremo.

Cuando el asunto llegó a casación, el INSS manifestó no oponerse al recurso del trabajador, precisamente porque la base que él reclamaba era la que la propia entidad gestora le había reconocido. El Ministerio Fiscal informó a favor de estimar el recurso.

Un reglamento de 1956 no puede recortar lo que fija una ley de 2015

El artículo 58 del Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, excluía del cómputo «las dietas de viaje y gastos de locomoción, el plus de distancia y el de transporte urbano reglamentario», sin más matices. Ese reglamento nunca ha sido derogado de forma expresa.

La Sala reconstruye lo que ocurrió después. La Ley General de la Seguridad Social de 1974 mantenía la misma exclusión en su artículo 73. La de 1994 cambió el planteamiento: su artículo 109 ya solo dejaba fuera los gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo, y con justificación documental. Esa redacción es la que reproduce literalmente el artículo 147 de la vigente LGSS —en vigor con este texto desde el 1 de enero de 2023— y la que desarrolla el artículo 23.2 del Reglamento General sobre Cotización.

A partir de ahí, el razonamiento es de jerarquía normativa: una norma reglamentaria no puede oponerse a una ley posterior que regula la misma materia. Aunque el Reglamento de 1956 siga formalmente vivo, dice la Sala que en ese punto concreto

«sí queda de hecho y de manera sobrevenida sin vigencia y debe ser inaplicada en virtud del principio de jerarquía normativa».

El tribunal apoya la conclusión en el artículo 9.3 de la Constitución, en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 128 de la Ley 39/2015.

Plus de transporte y gasto de locomoción no son lo mismo

Ese es el matiz del que depende quién cobra más. Lo que la ley excluye hoy de la base de cotización no es cualquier compensación por desplazarse, sino los gastos de locomoción de quien sale de su centro habitual para trabajar en otro sitio, acreditados con factura cuando se usa transporte público. El plus de transporte que reconocen muchos convenios es otra cosa: compensa de forma indiferenciada el desplazamiento ordinario al puesto. Por eso cotiza, y por eso cuenta para la prestación.

El Supremo descarta además apoyarse en su sentencia 153/2022, de 15 de febrero, que era prácticamente el único sustento de la resolución recurrida. La razón es contundente: aquella resolución ni siquiera menciona el plus de transporte y se refería al cálculo de una prestación de incapacidad temporal. Sí recuerda, en cambio, lo que ya había dicho en la sentencia 756/2023, de 23 de octubre: que el plus de transporte cotiza a la Seguridad Social.

Cuánto supone y a quién le sirve

Sobre los datos de la propia sentencia, la diferencia entre una base reguladora y la otra es de 88,87 euros al mes. Aplicado el 75% reconocido, son unos 66 euros más de pensión cada mes. No es una cifra llamativa en un recibo suelto; en una pensión vitalicia, sí lo es.

Al tratarse de un recurso de casación para la unificación de doctrina, el criterio vale para los casos sustancialmente iguales: cuando el convenio reconoce un plus de transporte y la empresa ha cotizado por él, ese importe forma parte de la base de cotización con la que se calcula la prestación derivada de accidente de trabajo.

Quien tenga reconocida una incapacidad permanente por esta vía puede contrastar la base reguladora que figura en su resolución del INSS con las bases de cotización de su informe de vida laboral y con las nóminas del periodo. Cómo se hace esa comprobación, qué conceptos tienen que estar dentro y qué plazos corren está explicado paso a paso en nuestra guía sobre qué entra en la base reguladora de una incapacidad por accidente de trabajo.

La sentencia completa se consulta por su identificador europeo, ECLI:ES:TS:2026:2640, en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

En la sección de recursos de AlertaTrabajo están las calculadoras y los modelos descargables gratuitos. Si el caso necesita revisión individual, las vías reales son la Inspección de Trabajo, el servicio de orientación jurídica gratuita del colegio de abogados o un abogado laboralista.


Sobre la autora

Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.

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