Derechos Laborales

El Supremo rompe la trampa del "primer día": permiso de cuidados, flexible

6 min lectura
Redacción

El trabajador ya puede elegir cuándo iniciar los 5 días de permiso por enfermedad o hospitalización de un familiar, sin quedar atado al momento exacto del suceso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del 4 de febrero de 2026 (STS 126/2026, ECLI:ES:TS:2026:702), ha establecido por primera vez que el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares enfermos, hospitalizados o accidentados —regulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores— no tiene que iniciarse obligatoriamente en el momento en que ocurre el hecho que lo origina. El fallo tumba el recurso de casación del Grupo Empresarial RACE y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, que ya había dado la razón a CC.OO., CSIF y UGT tras el conflicto colectivo planteado contra una nota interna de la empresa. Con este pronunciamiento, el Supremo sienta doctrina aplicable a la totalidad del tejido empresarial español.

  • El detonante fue una instrucción interna del Grupo RACE que obligaba a los trabajadores a empezar el permiso desde el primer día laborable posterior al hecho causante, sin margen alguno para planificar la asistencia.
  • El alto tribunal entiende que el interés de la persona que necesita los cuidados es tan determinante como el derecho del trabajador, y que una vinculación rígida al inicio del suceso vacía de contenido protector al permiso.
  • Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia de forma expresa y directa sobre el momento de inicio de este permiso, lo que convierte la resolución en jurisprudencia de referencia inmediata.

La nota interna de RACE que encendió el conflicto

El origen del litigio está en una comunicación interna emitida por el Grupo Empresarial RACE —integrado por RACE Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club— en la que la dirección establecía que el permiso de cinco días del artículo 37.3.b ET debía disfrutarse a partir del primer día laborable siguiente al suceso que lo motivaba. Los sindicatos CC.OO., CSIF y UGT lo interpretaron como una restricción unilateral del derecho y plantearon demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. El organismo judicial les dio la razón en septiembre de 2024 (SAN 102/2024, ECLI:ES:AN:2024:4446). RACE recurrió en casación, y el Supremo cierra el debate con una derrota empresarial sin imposición de costas.

Lo que cambia y lo que no: 5 días siguen siendo 5 días

La sentencia no amplía la duración del permiso ni abre la puerta a usarlo en cualquier momento del año. Los cinco días son cinco días, sin excepción. Lo que modifica el fallo es exclusivamente el momento de inicio: el trabajador puede decidir cuándo empezarlos siempre que la necesidad de cuidado siga activa, sin que la empresa pueda imponer una fecha atada al parte de ingreso o al primer día del accidente. Una vez desaparecida la necesidad asistencial, el permiso pierde su razón de ser y no puede reservarse para otra ocasión.

Lo que la sentencia tumba de forma directa es la práctica de empresas que, como RACE, fijaban por instrucción interna que el permiso arrancaba desde el hecho causante y concluía cinco días después, independientemente de si el trabajador había podido prestar asistencia real durante ese período. El Supremo lo califica de "devaluación del potencial protector" del permiso. Lo que la resolución no aclara es si existe un plazo máximo desde el hecho causante para solicitar el inicio, aspecto que no consta regulado y que puede seguir generando conflictos en la práctica.

Lo que no dice el ET ni la norma europea, y el Supremo tuvo que interpretar

El propio fallo reconoce que ni el artículo 37.3.b ET, ni el convenio colectivo aplicable al caso, ni ninguna directiva comunitaria contienen "norma o criterio alguno" sobre el momento exacto en que puede hacerse efectivo el derecho al permiso. Ese vacío normativo es lo que había generado prácticas dispares entre empresas. El Supremo lo resuelve apoyándose en su propia doctrina previa, que ya había señalado que la finalidad del permiso es atender a quien "puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo". Añade, a partir de un pronunciamiento de 2025, que el permiso "no puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan las necesidades asistenciales".

Del hecho causante al fallo: la cronología del caso RACE

Fecha Hito Resultado
Sin fecha pública confirmada Nota interna del Grupo RACE imponiendo inicio del permiso desde el primer día laborable Detonante del conflicto
12/09/2024 Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 102/2024, ECLI:ES:AN:2024:4446) Estimada la demanda de CC.OO., CSIF y UGT
04/02/2026 STS 126/2026 — Sala de lo Social del Tribunal Supremo Desestimado el recurso de RACE; confirmada la AN; doctrina vinculante

CSIF celebra el fallo; CC.OO. y UGT también demandantes pero sin comunicado verificado

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha calificado la sentencia de "éxito" en el ámbito privado y subraya que el Supremo realiza "una interpretación sociológica" del permiso, argumentando que obligar a todos los familiares de un paciente a coger el permiso desde el primer día generaría "situaciones ilógicas". CC.OO. y UGT también figuran como demandantes originales en el conflicto colectivo, aunque no consta comunicado público de ambas centrales en el momento de redacción de esta noticia. El Grupo Empresarial RACE no ha hecho declaraciones públicas verificables sobre el fallo.

Doctrina vinculante desde el 4 de febrero: qué implica para todas las empresas

La sentencia genera jurisprudencia de aplicación inmediata con independencia del sector o tamaño de la empresa. Cualquier instrucción interna, circular o interpretación empresarial que ate el inicio del permiso del artículo 37.3.b ET al momento exacto del hecho causante es, desde el 4 de febrero de 2026, contraria a la doctrina del Supremo. El permiso debe poder planificarse mientras subsista la necesidad asistencial, y la empresa no puede recortar ese margen por vía unilateral. El único flanco que la sentencia deja abierto —y que puede ser el próximo foco de litigiosidad— es la ausencia de un plazo máximo desde el hecho causante para solicitar el inicio del permiso, extremo que ni el ET ni el fallo regulan expresamente.


Art. 37.3.b ET — Permiso retribuido por cuidado de familiares STS 126/2026 — Consultar por ECLI:ES:TS:2026:702 en CENDOJ


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