El TSJ vasco avala el despido de una directora de CaixaBank por ausencias y cerrar la oficina para ir a la peluquería

martes, 7 de octubre de 2025

La Sala de lo Social confirma que hubo retrasos reiterados, ausencias sin justificar, manipulación del registro horario y cierre de una sucursal unipersonal en Berriz (Bizkaia) durante la jornada.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó el 2 de octubre de 2025 el despido disciplinario de la directora de una oficina de CaixaBank en Berriz (Bizkaia). La sentencia da por acreditados retrasos y ausencias, el cierre del local en horario comercial ―incluida una salida a la peluquería―, la manipulación del sistema de fichaje y el uso irregular de la clave para desactivar la alarma antes de su llegada. Al ser una sucursal unipersonal, la oficina quedaba desatendida y se perjudicó a clientes. El tribunal considera la sanción proporcional y ajustada a derecho (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores). La resolución no es firme y cabe recurso de casación.

Qué ha pasado
— Retrasos de apertura y ausencias prolongadas en varias semanas entre noviembre de 2023 y febrero de 2024.
— Cierre de la oficina en horario comercial para acudir a la peluquería un día concreto, dejando a clientes sin servicio.
— Manipulación del registro horario y desactivación de la alarma con su contraseña antes de entrar, contrario a normas internas de seguridad.
— Al ser un centro unipersonal, la sucursal quedaba sin personal cuando ella se ausentaba.

Por qué el tribunal valida el despido
La Sala aprecia incumplimientos graves y reiterados: faltas de puntualidad y de asistencia, transgresión de la buena fe contractual y conductas que comprometen la seguridad del centro. Concluye que el despido disciplinario es proporcionado a la conducta y confirma lo resuelto por el juzgado de instancia. La sentencia permite recurso ante el Tribunal Supremo.

Claves legales
— El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores tipifica el despido disciplinario por faltas repetidas de asistencia/puntualidad, indisciplina, y transgresión de la buena fe contractual.
— En sucursales unipersonales, las ausencias dejan el centro sin servicio: el perjuicio a clientes y la imagen de la entidad agravan el incumplimiento.
— La manipulación del control horario y el uso irregular de claves de seguridad se valoran como quebranto de confianza.

Qué puede hacer cualquier trabajador ante una acusación similar
Solicita la carta de despido y el expediente (pruebas, registros, partes de seguridad).
Firma “no conforme” y pide copia. El plazo para demandar son 20 días hábiles desde la fecha del despido.
— Reúne pruebas de cumplimiento (emails, citas, visitas comerciales, testigos) y, si procede, explica ausencias justificadas por escrito.
— Valora con asesoría sindical o legal si hay sanción desproporcionada o pruebas insuficientes y si conviene impugnar.

Impacto directo en el trabajador
El fallo recuerda que la confianza es clave en puestos de responsabilidad. Retrasos, ausencias y alterar registros pueden llevar a despido sin indemnización si hay pruebas sólidas. Documentar el trabajo y cumplir los protocolos internos es tu mejor seguro.

FAQ
¿Un día “malo” puede justificar un despido?
En general, no. Se exige reiteración o un incumplimiento muy grave. Aquí el tribunal aprecia conductas repetidas y de especial gravedad.

¿La empresa puede usar detectives o registros de fichaje?
Sí, si respeta la legalidad y la proporcionalidad. El tribunal ha valorado informes de fichaje, planificación y seguimiento externo.

¿Puedo recurrir un despido disciplinario?
Sí. Primero conciliación (SMAC), luego demanda. Si una sentencia te es desfavorable, puede caber recurso de suplicación y, en su caso, casación.

Conclusión
El caso fija una señal clara: en puestos unipersonales bancarios, puntualidad, presencia real y veracidad del fichaje son innegociables. Con pruebas consistentes, los tribunales avalan el despido; sin ellas, muchas sanciones acaban siendo improcedentes.

Enlaces oficiales
Poder Judicial — Nota oficial del TSJ del País Vasco
BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 54 (despido disciplinario)

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