Europa aprieta a España por el abuso de temporalidad pública

La presión comunitaria y la última doctrina del TJUE dejan al descubierto que la temporalidad estructural en las administraciones sigue sin una respuesta que castigue el abuso.
La temporalidad abusiva en el empleo público español vuelve al primer plano. La Comisión Europea mantiene su exigencia de que España atienda de forma efectiva el encadenamiento de contratos y nombramientos temporales en las administraciones, un problema que la propia Ley 20/2021 reconoció al admitir tasas de temporalidad cercanas al 30%, y hasta el 50% en algunos ámbitos. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que las medidas nacionales deben ser eficaces y disuasorias para sancionar el abuso, sin imponer por ello la conversión automática en personal fijo. Detrás de cada nombramiento temporal prolongado hay una persona cubriendo necesidades permanentes.
La cláusula europea que España no termina de cumplir
El marco de referencia es la Directiva 1999/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. Su cláusula 5 obliga a los Estados a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización sucesiva y abusiva de relaciones temporales. El abuso no está en que existan contratos temporales, sino en emplearlos para cubrir necesidades ordinarias, estables y permanentes cuando la Administración no dispone de suficientes efectivos fijos.
Una reforma con objetivos pactados y una presión que no cesa
La Ley 20/2021 se aprobó precisamente para reducir la temporalidad del empleo público hasta el 8% comprometido con la Unión Europea. En su preámbulo, la norma admitía que la temporalidad se había disparado. Según la información pública disponible, la Comisión Europea ha vinculado el cumplimiento de estas reformas a los compromisos asumidos por España en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, y ha mantenido el pulso al considerar insuficientes los avances. El procedimiento se dirige contra el Estado, pero sus efectos alcanzan a todas las administraciones: Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos y organismos públicos.
El TJUE marca el listón: medidas reales, no soluciones cosméticas
La doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado los criterios que deben cumplir las medidas españolas: han de ser efectivas, capaces de solucionar el abuso; disuasorias, con un coste real para la Administración que incumple; y reparadoras del daño causado al trabajador. Al mismo tiempo, el Tribunal ha matizado que la fijeza no puede ser la respuesta automática cuando el Derecho nacional se asienta en el acceso al empleo público por igualdad, mérito y capacidad. El resultado es un terreno intermedio en el que las administraciones deben articular sanciones e indemnizaciones efectivas sin vulnerar el sistema de acceso. La cuestión sigue abierta y afecta a miles de interinos.