ISS (estructura): publicado el IV convenio 2025–2028

lunes, 11 de agosto de 2025

El BOE ya ha publicado el IV convenio del personal de estructura del Grupo ISS (vigente 2025–2028). Afecta a todo el personal de estructura en España, fija RMG y CRMG, prorroga teletrabajo/movilidad y permite flexibilidad si construye un periodo de consultas previo.

Resumen
Publicado en el BOE del 11/08/2025, el IV Convenio estatal del personal de estructura del Grupo ISS rige del 1/1/2025 al 31/12/2028. Su ámbito abarca todo el personal de estructura en España; establece una Retribución Mínima Garantizada (RMG) con ajuste vía CRMG, mantiene el acuerdo de teletrabajo y permite la no aplicación de algunas condiciones mediando protocolo de consultas.

Introducción
¿Trabajas en estructura (gestión, administración, soporte) o conoces a alguien que sí? Este convenio es clave: regula tu salario mínimo, teletrabajo, flexibilidad y hasta cómo se podrían adaptar algunas condiciones si la empresa lo justifica. Te lo explico claro y sin florituras.

Ámbito de aplicación y vigencia

  • Se aplica a todo el personal de estructura del Grupo ISS en España, tanto servicios centrales como sociedades operativas.
    Convenio BOE
  • Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Si nadie lo denuncia, se prorroga automáticamente año a año.

Lo realmente importante (y cómo te afecta)

  • RMG y CRMG: suelo salarial garantizado por puesto; la diferencia que falte se paga como CRMG.
  • Teletrabajo y trabajo en movilidad: acuerdo prorrogado por convenio.
  • Flexibilidad negociada: la empresa puede solicitar no aplicar ciertas condiciones (jornada, remuneración, horario, etc.) mediante periodo de consultas conforme al ET art. 87.1 y artículo 41.4. Esto es útil si hay reclasificaciones, reorganización u otras necesidades reales.

Tabla resumida

Aspecto Qué dice el convenio Impacto claro
Ámbito Personal de estructura del Grupo ISS, en toda España Cobertura nacional y uniforme del convenio
RMG y CRMG Salario mínimo garantizado; si no llegas, se paga CRMG Tu nómina no baja del mínimo pactado
Teletrabajo/movilidad Acuerdo prorrogado dentro del convenio Sigue el marco conocido, no lo modifiquen sin negociar
No aplicación por consulta Se puede no aplicar si hay periodo de consultas Adaptable en reorganizaciones con diálogo

Cita destacada

“Si tu salario no alcanza la RMG, la empresa debe pagar ese CRMG. Y si necesitan cambiar jornada o salarios, primero tendrán que negociar.”

FAQ

¿Desde cuándo vale?
Desde el 1 de enero de 2025, hasta 31 de diciembre de 2028, prorrogable.

¿Quién lo aplica?
Todo el personal de estructura en España, incluidos servicios centrales y operativos.

¿Qué pasa si mi salario fijo no alcanza la RMG?
La diferencia se paga como CRMG, hasta llegar al mínimo pactado.

¿Y el teletrabajo?
El acuerdo vigente se prorroga hasta el fin del convenio, con posibilidad de activación por causa objetiva.

¿Pueden saltarse alguna regla sin consultarlo?
No. Si quieren no aplicar algo (jornada, salario...), deben abrir un proceso formal de consultas (ET art. 41.4).

Cómo revisarlo tú mismo

  1. Localiza tu puesto en el Anexo I (RMG + variable).
  2. Comprueba tu salario total (base + complementos).
  3. Si no llegas, la parte faltante debe figurar como CRMG.
  4. Si hay plan de teletrabajo vigente, debes poder activarlo según lo acordado.
  5. Si la empresa intenta cambiar algo sin proceso, no lo aceptes: exige consultas y info por escrito.

Enlace oficial (BOE)

Conclusión
Este convenio te da protección salarial, garantiza teletrabajo y permite adaptación con diálogo si hay reorganización. Revísalo, compáralo con tu nómina y exige lo que te corresponde.

Etiquetas Relacionadas

estructura publicado convenio personal grupo

¡Comparte esta Noticia!

¿Te ha gustado esta noticia?