La baja de una cuidadora acosada por el usuario es accidente laboral

La empresa no activó el protocolo y la Seguridad Social había calificado su baja como enfermedad común.
El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha declarado derivada de accidente de trabajo la baja por incapacidad temporal de una trabajadora del servicio de ayuda en el hogar de un municipio del sur de Pontevedra, que comunicó haber sufrido tocamientos reiterados por parte de la persona a la que atendía en su domicilio. La empresa concesionaria del servicio no activó ningún protocolo. La Seguridad Social había calificado la baja, con diagnóstico depresivo, como enfermedad común. La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la mutua, a la empresa y al Ayuntamiento titular del servicio a asumir las consecuencias de esa calificación.
Por qué la diferencia entre común y profesional no es una etiqueta
Que una baja se califique como derivada de accidente de trabajo y no como enfermedad común cambia cosas muy concretas: la prestación se calcula sobre bases distintas y con porcentajes superiores desde el primer día, la responsabilidad del pago recae en la mutua o en la entidad que cubre las contingencias profesionales, y la calificación abre la puerta a exigir responsabilidades preventivas a la empresa.
Por eso la disputa no era formal. La entidad gestora sostenía que se trataba de una dolencia común y la trabajadora reclamaba que se reconociera su origen laboral.
Tres reglas del artículo 156 que sostienen el fallo
El razonamiento se apoya en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado 1 define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esa fórmula —con ocasión del trabajo— es la que permite que entren daños que no son un golpe ni una caída.
De ese mismo artículo salen otras dos reglas que suelen desconocerse y que son decisivas aquí. La primera está en el apartado 5:
«No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo […] la concurrencia de culpabilidad civil o criminal […] de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.»
Es decir: que el daño lo cause una persona ajena a la empresa —en este caso, el usuario del servicio— no rompe por sí solo el vínculo laboral del accidente, siempre que lo ocurrido tenga relación con el trabajo que se estaba ejecutando.
La segunda está en el apartado 2, letra f), que incluye entre los accidentes de trabajo «las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente». Traducido: haber tenido antes un cuadro de ansiedad o depresión no cierra la puerta al reconocimiento cuando lo ocurrido en el trabajo lo agrava.
Según la información pública disponible, el juzgado consideró acreditado el vínculo entre lo sucedido en el ámbito laboral y el inicio de la baja médica, y concluyó que la patología se deriva directamente de la actividad de la trabajadora.
No es una empleada de hogar: es la plantilla de una contrata municipal
Conviene deshacer una confusión que se repite y que tiene consecuencias jurídicas reales. La afectada no es una empleada del hogar familiar, encuadrada en el sistema especial correspondiente de la Seguridad Social y contratada por una familia. Es trabajadora de una empresa concesionaria de un servicio público municipal de ayuda en el hogar, con convenio colectivo sectorial, con representación legal posible y con un ayuntamiento detrás como titular del servicio.
La diferencia importa porque determina quién responde. El domicilio de la persona usuaria es, para ella, su centro de trabajo, y la empresa tiene sobre ese centro obligaciones de evaluación de riesgos y de protección que no desaparecen por el hecho de que sea una casa particular. Es también lo que explica que el fallo alcance a la empresa y al Ayuntamiento, y no solo a la entidad gestora de la prestación.
El protocolo que nadie activó
El elemento que más peso tiene de cara a futuros casos no es el diagnóstico, sino la omisión: la trabajadora comunicó lo que estaba ocurriendo y no se puso en marcha ningún protocolo. La empresa estaba avisada.
Esa omisión no es un detalle aislado del sector. Según la información pública disponible, en julio de 2025 una trabajadora del mismo tipo de servicio fue asesinada en O Porriño, y el sindicato que impulsó aquella denuncia sostiene que la Inspección de Trabajo concluyó que hubo falta de prevención de riesgos laborales. No consta publicada esa resolución, de modo que el dato queda como versión sindical y no como hecho acreditado. Lo que sí está documentado es que la exigencia de protocolos específicos para el trabajo en domicilios ajenos es hoy una reivindicación abierta del sector: este mismo sábado, las trabajadoras de la ayuda a domicilio se han concentrado en una decena de ciudades para exigir, entre otras medidas, exactamente esos protocolos.
Para cualquier plantilla que se encuentre en una situación parecida, el punto de partida es que la evaluación de riesgos no es opcional ni se limita a lo físico: existe una obligación de evaluar también los riesgos psicosociales, que es exigible.
No consta públicamente si la sentencia es firme ni si alguna de las partes condenadas ha anunciado recurso. En la sección de recursos de AlertaTrabajo están las calculadoras, las guías y los modelos descargables gratuitos; cuando el caso necesita revisión individual, las vías reales son la representación sindical, la Inspección de Trabajo y el servicio de orientación jurídica gratuita del colegio de abogados.
Sobre la autora
Inma Borja es divulgadora de derechos laborales y cofundadora de AlertaTrabajo.com, donde escribe y firma con su nombre. Ha formado parte del comité de empresa de su centro de trabajo y lleva años explicando a quien se lo pide qué dice exactamente la ley. Trabaja con las fuentes delante —BOE, jurisprudencia y boletines oficiales— porque el primer derecho es saber que lo tienes.