Legislación

La ley que protegía tu seguridad en el trabajo cumple 30 años. Hoy el Gobierno la reescribe

6 min lectura
Inma Borja

Por primera vez en tres décadas, el Consejo de Ministros aprueba una reforma profunda de la normativa que regula la prevención en el trabajo. Lo hace sin la patronal, el día en que España cuenta 104 muertos en solo dos meses.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley que reforma la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, las dos normas sobre las que descansa la seguridad laboral en España. Es la primera gran reforma en treinta años. La fecha elegida no es casual: el 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La norma, pactada entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, no cuenta con el respaldo de la CEOE-Cepyme, que rechazó firmar el acuerdo. El texto deberá volver al Consejo de Ministros en segunda vuelta antes de ser enviado a las Cortes para su tramitación definitiva como proyecto de ley, con entrada en vigor prevista el 2 de enero de 2027.

Treinta años de silencio normativo, treinta años de muertos evitables

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aprobó en 1995, cuando internet era una rareza en las empresas, el teletrabajo no existía, los riesgos psicosociales apenas se contemplaban como categoría y el cambio climático no era una variable de la gestión preventiva. Tres décadas después, la realidad laboral cambió por completo, pero la norma no. El precio se paga en vidas y en salud. Los últimos datos del Ministerio de Trabajo, correspondientes a enero y febrero de 2026, revelan que 104 trabajadores murieron en accidente laboral en ese período, seis más que en el mismo bimestre de 2025. Los accidentes mortales en jornada de trabajo crecieron un 15,2%: 91 fallecidos, doce más. La primera causa de muerte no es una caída ni una explosión: son los infartos y derrames cerebrales (40 de los 104), patologías vinculadas directamente con el estrés, la sobrecarga y las condiciones de trabajo que la ley vigente no sabe abordar. Esa es, exactamente, la grieta que el nuevo anteproyecto intenta cerrar.

Qué cambia con la nueva ley: las novedades que afectan a tu empresa y a tu puesto

El anteproyecto modifica tres textos simultáneamente: el propio Estatuto de los Trabajadores, la LPRL de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Estas son las novedades más relevantes para la persona trabajadora:

Salud mental y emocional como derecho exigible. La vigilancia de la salud ya no se limitará a los aspectos físicos. La empresa estará obligada a garantizar exámenes sanitarios que incluyan la salud mental, social y emocional del trabajador, tanto al inicio de la relación laboral como de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

Protocolos de retorno tras la baja. Cuando una persona se reincorpore tras una ausencia larga por enfermedad, la empresa deberá aplicar procedimientos específicos de retorno que incluyan la actualización de su formación preventiva. El reingreso ya no puede ser un aterrizaje forzoso al mismo entorno que causó la baja.

La desconexión digital entra en la PRL. Por primera vez, el derecho a la desconexión digital queda regulado desde la perspectiva de la prevención de riesgos. La hiperconectividad se reconoce como riesgo laboral real.

Perspectiva de género en la evaluación de riesgos. La reforma obliga a incorporar el análisis de género en la gestión preventiva, reconociendo que los riesgos no afectan de igual forma a todas las personas trabajadoras y que los trabajos feminizados sufren una subvaloración sistemática de sus riesgos específicos.

Un nuevo agente territorial de prevención para las pymes. La figura que más controversia ha generado: un profesional externo que podrá visitar centros de trabajo con hasta 10 trabajadores para proponer medidas preventivas y detectar riesgos en empresas sin representación sindical. Es precisamente aquí donde la CEOE clavó su línea de rechazo, calificándola de "injerencia" y de "aumento de costes".

Integridad física y moral como derecho laboral. El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se modifica para incluir explícitamente el derecho del trabajador a su integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y el acoso de cualquier tipo.

Actualización de prohibiciones para menores de 18 años. La regulación vigente data de un decreto de 1957. El anteproyecto la actualiza para prohibir a los menores trabajar en empleos con ritmos condicionados por máquinas y salario ligado a resultados, en entornos con exposición a contenido pornográfico o violento, o en trabajos que superen sus capacidades físicas o psicológicas.

La patronal que no firmó y la ley que aún tiene camino por recorrer

La ausencia de la CEOE-Cepyme en el acuerdo no es un detalle menor. El agente territorial de prevención —el profesional que podría acceder a las micropymes— fue el punto de ruptura definitivo. La patronal lo vivió como una figura de control que aumenta la carga administrativa de las pequeñas empresas. Los sindicatos lo defienden como el único mecanismo real para proteger a quienes trabajan en centros sin delegado de prevención, es decir, la inmensa mayoría del tejido empresarial español.

En el 95% de los accidentes graves o mortales investigados, la Inspección de Trabajo constata responsabilidad empresarial por incumplimiento de la LPRL.

Esta cifra, documentada por CCOO Toledo en sus denuncias de 2025, resume por qué la reforma tiene urgencia. Las empresas que no cumplen con la prevención, en la mayoría de los casos, son precisamente las que no tienen representación sindical y en las que ningún delegado de prevención puede detectar el riesgo antes de que se materialice en un accidente.

El anteproyecto aprobado hoy no es ley todavía. Deberá volver al Consejo de Ministros en segunda vuelta, superar la tramitación parlamentaria y aguantar el previsible rechazo de la patronal durante el proceso legislativo. La batalla por la prevención lleva treinta años pendiente. Hoy, al menos, ha comenzado a librarse de verdad.


Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — BOE Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención — BOE Estadística de accidentes de trabajo — Ministerio de Trabajo y Economía Social


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