Derechos Laborales

Permiso parental discontinuo: el Supremo exige mínimo una semana por tramo

6 min lectura
Redacción

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre cómo puede fraccionarse el permiso parental y zanja además que sí genera vacaciones, contradiciendo la práctica de varias empresas.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del 26 de enero de 2026, ha fijado que el permiso parental reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no puede tomarse en períodos inferiores a una semana cuando se opta por el disfrute discontinuo. El fallo, unánime y con ponencia de la magistrada Ana María Orellana, resuelve el conflicto colectivo planteado por la Associació Professional de Facultatius de Mutua de Terrassa (APF) y el Sindicat de Metges de Catalunya contra la empresa Mutua de Terrassa, cuya dirección venía exigiendo ese criterio semanal y además negaba que el permiso generara días de vacaciones. El Supremo avala el mínimo semanal pero tumba la política de vacaciones: durante el permiso parental sí se devengan días de descanso anual retribuido.

  • El permiso parental del art. 48 bis ET abarca hasta 8 semanas —continuas o discontinuas— para el cuidado de menores de hasta 8 años y no está retribuido por ley.
  • El TS acepta el criterio de la empresa en cuanto al mínimo semanal, al entender que el ET usa explícitamente el sustantivo semanas como unidad de medida para el disfrute discontinuo.
  • Sin embargo, el alto tribunal revoca la segunda posición empresarial: el permiso parental no interrumpe el devengo de vacaciones, conectando esta conclusión con la Directiva (UE) 2019/1158 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El ET usa "semanas" y el Supremo lo convierte en límite infranqueable

La Sala parte de una lectura gramatical del artículo 48 bis ET: la norma establece que el permiso "tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas". Al utilizar el término semanas en plural como única referencia temporal, el tribunal concluye que, cuando el disfrute es discontinuo, cada tramo debe respetar ese mismo módulo. El fallo recoge literalmente que "si se opta por el disfrute de forma discontinua, se habrá de realizar en períodos semanales discontinuos; consiguientemente, no cabe el disfrute en períodos inferiores a la semana". En apoyo de esta interpretación, la sentencia cita también los artículos 48.4 y 48.5 ET y los apartados 19 y 23 del preámbulo de la Directiva 2019/1158, todos ellos estructurados en torno a la semana como unidad de referencia para los permisos parentales.

Qué no aclara la sentencia: el reglamento de jornada parcial, pendiente

La resolución del Pleno no entra a regular el funcionamiento del permiso parental a tiempo parcial, modalidad expresamente prevista en el artículo 48 bis ET pero cuyo desarrollo reglamentario —anunciado desde la transposición de la Directiva en 2023— sigue sin publicarse en el BOE a fecha de esta noticia. Ese vacío normativo es relevante: en la práctica, algunas empresas aplican criterios dispares cuando el trabajador solicita reducir jornada en lugar de suspenderla, y no existe doctrina del Supremo sobre ese supuesto específico. Tampoco consta pronunciamiento expreso sobre si los convenios colectivos pueden establecer períodos inferiores a la semana para el disfrute discontinuo, aunque la lógica del fallo —que no califica esa exigencia de restrictiva— apunta a que sí habría margen de mejora convencional.

Cronología del litigio que llegó al Pleno

Fecha Hito Resultado
16/01/2024 Demanda de conflicto colectivo (APF + Sindicat de Metges vs. Mutua de Terrassa) Inicio del procedimiento
30/04/2024 Sentencia del TSJ de Cataluña (ponente: magistrada Nuria Bono) Avala ambas posiciones de la empresa: mínimo semanal y no devengo de vacaciones
26/01/2026 Sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (ponente: Ana María Orellana) Confirma mínimo semanal; revoca la negativa a devengar vacaciones

Mutua de Terrassa avalada en un punto, corregida en el otro

La empresa demandada, Mutua de Terrassa, ve confirmada por el alto tribunal su política de exigir el disfrute discontinuo por semanas completas. No es una victoria menor: el criterio empresarial fue combatido precisamente porque las trabajadoras y trabajadores afectados —personal facultativo de mutua— habían intentado disfrutar el permiso en intervalos de días aislados. Sin embargo, la compañía queda corregida en el punto que le resultaba económicamente más conveniente: el descuento proporcional de vacaciones durante los períodos de permiso parental. El Supremo enlaza con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —en particular con la STJUE de 4 de octubre de 2018, asunto Dicu (C-12/17), relativa al permiso de maternidad— para extender esa protección al permiso parental del artículo 48 bis ET.

El Pleno del TS declara "no ajustada a derecho la interpretación de la empresa demandada de considerar que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones".

Qué pueden esperar ahora quienes ya tienen el permiso planificado

La sentencia genera jurisprudencia vinculante desde su fecha. Las personas trabajadoras que tuvieran planificado disfrutar el permiso parental en días aislados —algo que varias empresas venían tolerando sin base normativa clara— ya no pueden ampararse en esa práctica si la empresa la rechaza. El único margen para períodos inferiores a la semana pasa por la negociación colectiva: si el convenio aplicable mejora expresamente las condiciones del artículo 48 bis ET, ese texto prevalecerá. En cuanto al devengo de vacaciones, cualquier descuento proporcional aplicado durante el disfrute del permiso parental es, a partir de ahora, directamente contrario a la doctrina del Supremo y susceptible de reclamación.


Art. 48 bis ET — Permiso parental Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional Buscador de jurisprudencia CENDOJ — Tribunal Supremo, Sala Social


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