Reforma LPRL: salud mental y teletrabajo, riesgos laborales por ley

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos sellaron el 11 de febrero el primer acuerdo en 30 años para modernizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero la patronal lo rechazó y su aprobación parlamentaria es incierta.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT firmaron el 11 de febrero de 2026 un acuerdo para reformar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, vigente sin modificaciones sustanciales desde hace tres décadas. El anteproyecto de ley reconoce por primera vez la salud mental como riesgo laboral de pleno derecho y obliga a las empresas a evaluar los riesgos derivados del teletrabajo, la digitalización y el cambio climático. La CEOE y Cepyme no respaldaron el texto, lo que abre dudas serias sobre su viabilidad en el Congreso. Mientras tanto, el Gobierno estudia impulsar desarrollos reglamentarios por vía de decreto para no esperar a que el Parlamento bloquee la norma.
Lo más importante:
- La salud mental pasa a ser un riesgo laboral reconocido: las empresas quedarán obligadas a evaluar riesgos psicosociales e incluirlos en su plan de prevención.
- La patronal —CEOE y Cepyme— abandonó la mesa de negociación en noviembre de 2025 sin firmar, rompiendo la tradición tripartita de las grandes reformas laborales en España.
- El anteproyecto necesita superar el Congreso sin mayoría asegurada; el Gobierno baraja aprobar decretos reglamentarios paralelos sin esperar el resultado parlamentario.
El anteproyecto que llega 30 años tarde
El acuerdo del 11 de febrero cierra un proceso de negociación abierto en febrero de 2024, con más de 20 meses de reuniones. La Ley 31/1995 nació en un mercado laboral sin teletrabajo, sin algoritmos que organizaran turnos y sin la pandemia de bajas por salud mental que registra hoy España. Entre enero y noviembre de 2025, fallecieron 686 personas trabajadoras en su puesto de trabajo o en los desplazamientos vinculados al mismo, y se produjeron cerca de 575.000 accidentes laborales con baja, según datos del Ministerio de Trabajo. La ministra Yolanda Díaz fue directa durante el acto de firma: la democracia no puede permitirse dos muertes diarias en el trabajo.
El texto actualiza los ejes principales de la ley incorporando nueve grandes bloques: salud mental y riesgos psicosociales, transición digital, teletrabajo, cambio climático, perspectiva de género, edad y diversidad generacional, protección de personas especialmente sensibles, formación preventiva y gestión preventiva en las empresas. También introduce una figura nueva: el agente territorial de prevención, cuya función será reforzar la protección en empresas o centros de trabajo sin representación sindical, ámbito en el que la vigilancia del cumplimiento preventivo es estructuralmente más débil.
Otra modificación relevante afecta al artículo 30.5 de la propia LPRL: la posibilidad de que un empresario asuma personalmente la función preventiva —hoy permitida hasta 25 trabajadores— quedaría restringida a empresas de un máximo de 10 trabajadores. Esto obligaría a las pymes de mayor tamaño a contratar servicios de prevención ajenos o a ampliar los propios.
Lo que la empresa tendrá que hacer y todavía no consta en ningún reglamento
El acuerdo firmado es un anteproyecto, no una ley. Eso significa que las obligaciones concretas para las empresas —qué protocolo exacto, con qué plazos, con qué umbrales de cumplimiento— siguen sin estar definidas en ningún texto vinculante publicado en el BOE.
En materia de riesgos psicosociales, la propuesta contempla un desarrollo reglamentario específico que obligue a las empresas a incluir esta variable en su evaluación de riesgos. Ese reglamento no existe todavía. Lo mismo ocurre con el teletrabajo: el anteproyecto reconoce los riesgos vinculados a cómo se presta el trabajo en remoto —distribución de jornada, tecnoestrés, hiperconectividad—, pero no hay todavía un catálogo de medidas concretas ni un calendario de implantación publicado.
El Ministerio también valora extender el alcance del acoso laboral para incluir expresamente el ciberacoso y la violencia digital, pero tampoco existe aún ningún texto reglamentario que desarrolle estos supuestos.
Cronología desde el origen de la negociación hasta hoy
| Fecha | Hito | Estado |
|---|---|---|
| Febrero 2024 | Apertura de la mesa tripartita de negociación (Trabajo + patronal + sindicatos) | Completado |
| Noviembre 2025 | Ruptura de la mesa tripartita. CEOE y Cepyme se retiran sin acuerdo | Completado |
| Enero 2026 | El Ministerio publica el anteproyecto a consulta pública previa | Completado |
| 11 febrero 2026 | Firma del acuerdo bipartito Trabajo–CCOO–UGT | Completado |
| Pendiente | Tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados | Sin fecha fijada |
| Pendiente | Posibles decretos reglamentarios sobre riesgos psicosociales por vía ejecutiva | En estudio |
La CEOE fuera y los sindicatos solos ante el Congreso
La CEOE y Cepyme no firmaron el acuerdo. Las organizaciones empresariales denunciaron falta de equilibrio en la mesa y una negociación orientada a ampliar la representación sindical más que a mejorar la seguridad real. Esa ausencia no es solo simbólica: la falta de apoyo de la patronal suele convertirse en argumento explícito del PP y Junts para bloquear en el Congreso las iniciativas laborales del Gobierno, aunque cuenten con el respaldo de CCOO y UGT.
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, subrayó que la reforma era imprescindible para afrontar realidades invisibilizadas, entre ellas el infraregistro masivo de enfermedades profesionales y el cáncer laboral, cuyo alcance calificó de gigantesco y oculto. Reclamó la creación de un registro de empresas que manejen productos cancerígenos y de los trabajadores expuestos. Sordo alertó también sobre el trabajo en plataformas digitales, donde un algoritmo determina la organización del trabajo sin posibilidad de interlocución: "Tenemos de jefe un algoritmo anónimo con el que no se puede interactuar".
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, calificó de "inexplicable" la ausencia de la patronal en un acuerdo que consideró fundamental para erradicar una de las principales lacras laborales del país, y apeló a todos los grupos parlamentarios a actuar con responsabilidad para que la ley avance sin bloqueos.
Qué depende del Congreso y qué puede aprobarse sin él
La tramitación parlamentaria del anteproyecto no tiene fecha fijada ni mayoría asegurada. El Gobierno no descarta, sin embargo, que parte de las medidas más urgentes puedan aprobarse mediante decretos reglamentarios amparados en la Ley 31/1995 todavía vigente, sin necesidad de que el Congreso apruebe la reforma de la ley. Esta vía permitiría al Ejecutivo avanzar en la regulación de los riesgos psicosociales o en el refuerzo de la desconexión digital sin depender del resultado parlamentario. Si el Congreso finalmente aprueba el anteproyecto, la ley deberá publicarse en el BOE para tener efectos jurídicos. Hasta ese momento, ninguna de las obligaciones descritas en el acuerdo es exigible.
Fuentes oficiales:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales – BOE
- Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023–2027 – INSST
- Acuerdo para la mejora y modernización de la LPRL – UGT