Renta 2025: parados exentos, 340 € para rentas bajas y lo que desgrava en tu comunidad

La campaña arranca el 8 de abril con las novedades estatales más favorables para trabajadores de renta baja en años recientes, más un mapa autonómico de deducciones que puede suponer cientos de euros adicionales según dónde vivas.
La declaración del IRPF del ejercicio 2025 llega con tres cambios estatales que afectan directamente a los trabajadores con menos ingresos: una nueva deducción de hasta 340 euros para quienes cobran cerca del Salario Mínimo Interprofesional, la exención generalizada de declarar para los perceptores del paro, y la exención de las ayudas por catástrofes como la DANA. A esto se suma un extenso catálogo de deducciones autonómicas —que varía según comunidad de residencia— con importes que van desde los 100 euros por deporte en Andalucía hasta los 900 euros por hijo en gastos educativos en Madrid. El plazo para presentar por internet abre el 8 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio. Quienes domicilien el pago tienen como fecha límite el 25 de junio.
- Los trabajadores con rendimientos del trabajo iguales o inferiores al SMI 2025 —16.576 euros anuales— tienen derecho a una deducción íntegra de 340 euros, que se reduce progresivamente hasta los 18.276 euros.
- Los perceptores de prestaciones por desempleo quedan exentos de declarar con carácter general desde este ejercicio; el SEPE deja de computar como segundo pagador automático.
- Las deducciones autonómicas pueden marcar la diferencia entre una declaración a devolver y una a pagar: el REAF calcula que las diferencias entre comunidades pueden alcanzar los 2.100 euros anuales para contribuyentes con situaciones equivalentes.
La deducción de 340 euros, para quien más la necesita
Es la novedad estatal de mayor impacto para el trabajador de a pie. Aprobada mediante la Ley 5/2025 y aplicable desde el 1 de enero de 2025, esta deducción actúa directamente sobre la cuota del impuesto —no sobre la base imponible— lo que significa un ahorro real de hasta 340 euros a pagar o a recuperar. Quienes hayan ingresado por trabajo hasta 16.576 euros brutos en 2025 la aplican íntegra. A partir de esa cifra, el importe decrece de forma proporcional hasta desaparecer en los 18.276 euros. Una condición adicional: el resto de rentas no procedentes del trabajo no puede superar los 6.500 euros anuales.
La estructura general de tramos del IRPF no registra cambios relevantes: el gravamen estatal arranca en el 19% para los primeros 12.450 euros y escala progresivamente hasta el 47% para rentas superiores a 300.000 euros. Sí hay una novedad en el impuesto sobre el ahorro: las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales pasan a tributar al 30%, dos puntos por encima del tipo máximo anterior, una medida que afecta exclusivamente a los grandes patrimonios.
El SEPE deja de ser el problema de quien cobra el paro
El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero, elimina la obligación generalizada de declarar que tenían los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo. La medida tiene una historia tortuosa: el RDL 2/2024 de mayo de 2024 había introducido esa obligación; el Gobierno la suspendió en marzo de 2025 mediante instrucción del SEPE para la campaña de ese año; la incluyó luego en el decreto ómnibus de diciembre de 2025, que el Congreso rechazó; y finalmente la consolidó en el RDL 3/2026, que suprime expresamente los preceptos correspondientes de la Ley General de la Seguridad Social.
El resultado práctico para la Renta 2025 es claro: quienes hayan cobrado el paro en 2025 solo están obligados a presentar la declaración si superan los límites generales del IRPF: 22.000 euros de un único pagador, o 15.876 euros si hay dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 euros en el conjunto del año. La medida afecta a aproximadamente 2,5 millones de personas, de las cuales cerca del 75% percibe prestaciones por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales. Todos los autónomos dados de alta en 2025 siguen obligados a declarar sin excepción. También lo están los titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia.
Ayudas de la DANA y los incendios, exentas de tributar
Las indemnizaciones y ayudas públicas recibidas en 2025 por daños personales derivados de los incendios forestales del verano y las percibidas por afectados por la DANA no tributan en el IRPF. Esas cantidades no deben incluirse como rendimiento en la declaración. Se mantienen además las deducciones por eficiencia energética —instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, compra de vehículos eléctricos y obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda— vigentes desde ejercicios anteriores.
Lo que puede desgravar según dónde vivas: tabla por comunidades
Las deducciones autonómicas se aplican sobre el tramo autonómico de la cuota del IRPF y solo las puede aplicar quien haya tenido su residencia fiscal en esa comunidad durante 2025. Navarra y el País Vasco tienen régimen foral propio y no están incluidos en este cuadro.
| Comunidad Autónoma | Deducciones más relevantes para trabajadores | Importes destacados |
|---|---|---|
| Andalucía | Nacimiento/adopción de hijos, familia monoparental, alquiler vivienda habitual, gastos de defensa jurídica laboral, gastos deportivos | 200 € por hijo; hasta 100 € por deporte (15%, sin límite de renta) |
| Aragón | Nacimiento o adopción de hijos (especialmente tercer hijo o con discapacidad), clases extraescolares, libros de texto | Hasta 500 € por hijo con discapacidad; 25% gastos clases extraescolares |
| Asturias | Traslado de domicilio por motivos laborales, vehículos eléctricos | 15% compra vehículo eléctrico (base máx. 50.000 €) |
| Canarias | Alquiler de vivienda habitual | Hasta 600 € (20% del alquiler anual) |
| Castilla y León | Nacimiento o adopción de hijos, viudedad, inversión en nuevas empresas | Variable según orden de nacimiento y municipio de residencia |
| Cataluña | Nacimiento o adopción, alquiler para víctimas de violencia machista, deducción por tener más de un pagador, intereses de préstamos para máster y doctorado | Deducción específica por segundo pagador; hasta 1.200 € en alquiler para víctimas de violencia machista |
| Comunitat Valenciana | Deporte y actividades saludables (gimnasio, entrenador, fisioterapeuta, nutricionista, podólogo), música (pendiente publicación DOGV) | 30% de los gastos; máx. 150 € por deducción (hasta 300 € sumando ambas) |
| Extremadura | Acogimiento de menores, partos múltiples, cuidado de familiares con discapacidad, menores de 14 años a cargo, viudedad | Importes variables según situación familiar |
| Galicia | Nacimiento o adopción, familia numerosa, alquiler para jóvenes, eficiencia energética, acogimiento de menores, traslado a municipios en despoblación | Hasta 400 € adicionales en familias numerosas con discapacidad |
| La Rioja | Deporte y actividad física, guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, conciliación, discapacidad ≥65 años | 30% gastos deportivos; máx. 300 € (el doble que en Valencia); sin límite de renta |
| Madrid | Nacimiento o adopción de hijos, gastos educativos (escolarización, material escolar), acogimiento de menores | 600 € primer hijo, 750 € segundo, 900 € tercero y siguientes; hasta 900 € por hijo en gastos educativos |
La Agencia Tributaria publica el detalle completo de deducciones por comunidad en el Manual práctico de Renta 2024 – Tomo 2 (deducciones autonómicas), referencia vigente hasta que se publique el manual del ejercicio 2025.
El gimnasio desgrava en tres comunidades: Valencia, La Rioja y Andalucía
Solo tres comunidades del régimen común contemplan deducciones específicas por gastos deportivos. La Rioja ofrece el mayor importe: el 30% de los gastos en gimnasios e instalaciones deportivas reconocidas, hasta un máximo de 300 euros anuales, sin límite de renta. La Comunitat Valenciana aplica el mismo porcentaje pero con tope de 150 euros y un límite de base liquidable de 32.000 euros en individual (pendiente de confirmar si sube a 60.000 euros con la normativa 2025 anunciada por la Generalitat). Andalucía es la incorporación más reciente: el 15% de los gastos deportivos hasta 100 euros, sin límite de renta y con efectos desde el 1 de enero de 2025. En las tres comunidades es obligatorio pagar con tarjeta o transferencia y conservar la factura; los pagos en efectivo quedan excluidos.
La Comunitat Valenciana amplía su catálogo deportivo a fisioterapeutas, dietistas-nutricionistas, podólogos y traumatólogos. Además, el Consell anunció el 3 de marzo de 2026 una nueva deducción por actividades musicales —instrumentos, partituras, formación, escuelas de música, conservatorios y sociedades musicales— de hasta 150 euros adicionales, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Sin embargo, a fecha de publicación de esta noticia, la aprobación no consta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ni el manual oficial de la AEAT para el ejercicio 2025 ha sido publicado, por lo que los contribuyentes valencianos no pueden confirmar aún con respaldo oficial los límites de renta definitivos aplicables a estas deducciones.
Calendario oficial: cuatro fechas que marcan la campaña 2025
- 8 de abril de 2026: apertura de la presentación por internet. Disponibles el borrador y los datos fiscales desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: inicio de la confección de declaraciones por teléfono (cita previa desde el 29 de abril).
- 25 de junio: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2026: cierre definitivo de la campaña y fecha límite general.
La presentación presencial en oficinas de la AEAT arranca el 1 de junio y también cierra el 30 de junio (cita previa desde el 29 de mayo). El simulador oficial Renta Web Open ya permite calcular de forma orientativa si la declaración saldrá a pagar o a devolver sin necesidad de identificación digital, aunque la versión actualizada para el ejercicio 2025 no estará operativa hasta mediados de marzo.
Manual práctico deducciones autonómicas IRPF 2024 – AEAT (PDF)
Sede electrónica AEAT – Acceso al borrador y datos fiscales
Legislación tributaria autonómica – Tributs GVA (Comunitat Valenciana)