Salud y Prevención

Sin protocolo estatal frente al calor pese a las muertes en el trabajo

3 min lectura
Inma Borja

España encadena olas de calor con un marco legal que obliga a proteger a la plantilla, pero sin el protocolo estatal que patronal y sindicatos siguen sin pactar en el diálogo social.

España afronta una nueva ola de calor con la protección de los trabajadores a medio camino. Existe una obligación legal de adaptar o suspender la actividad cuando el calor pone en riesgo la salud, pero, según la información pública disponible, la negociación de un protocolo estatal en el marco del diálogo social sigue sin cerrarse cerca de un año después de arrancar. Mientras tanto, se acumulan las denuncias ante la Inspección de Trabajo y los episodios graves: en el verano de 2025 se contabilizaron al menos cuatro fallecimientos vinculados a golpes de calor, y este mismo julio un temporero de 64 años murió tras sufrir una parada cardiorrespiratoria mientras trabajaba en una finca del Segrià en plena ola de calor. La disparidad de protección entre territorios y sectores sigue siendo la norma.

Lo que la ley ya obliga a hacer cuando aprieta el termómetro

El marco de partida es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 486/1997, que fija para los espacios cerrados una horquilla de entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y de 14 a 25 en trabajos ligeros. La pieza más reciente es el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó ese reglamento e introdujo una disposición específica sobre el trabajo al aire libre.

Esa norma establece que, ante avisos de la AEMET de nivel naranja o rojo, cuando las medidas preventivas no basten, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo —incluida la modificación o reducción de la jornada— y, si el riesgo no puede eliminarse, suspender la actividad sin pérdida de salario para la plantilla. A ello se suma el permiso climático de hasta cuatro días retribuidos cuando resulta imposible acceder al centro de trabajo, incorporado al Estatuto de los Trabajadores.

El agujero: ni temperatura máxima al aire libre ni protocolo común

La legislación no fija una temperatura máxima concreta a partir de la cual deba pararse el trabajo a la intemperie, lo que traslada la decisión a la evaluación de riesgos de cada puesto. Ese vacío es el que un protocolo estatal negociado debería concretar, y es justo lo que no termina de cerrarse.

El resultado es un mapa desigual. Cataluña aprobó en 2026 su propio protocolo, acordado entre administración, patronales y sindicatos. En Andalucía, el convenio de la construcción obliga desde hace años a modificar los horarios entre mayo y septiembre para esquivar las horas de más calor. En el resto del territorio, esa cobertura convencional no existe de forma generalizada y cada empresa aplica lo que considera.

El coste que ya se cuenta en accidentes y vidas

Los datos dibujan la magnitud del riesgo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estima que la siniestralidad se dispara durante los episodios de calor.

Según el INSST, los accidentes laborales aumentan un 17,4% durante las olas de calor, y uno de cada cuatro trabajadores dice estar expuesto a calor extremo.

A la siniestralidad medible se añade un problema de fondo: el calor actúa a menudo como potenciador de otros accidentes —mareos, pérdida de concentración, errores de coordinación—, lo que dificulta atribuirle directamente muchas lesiones. Con las olas de calor cada vez más largas e intensas, la presión para cerrar un protocolo estatal y reforzar la vigilancia de la Inspección se mantiene sobre la mesa mientras avanza el verano.

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