Supremo: baja médica no veta el cobro de salario variable

El Tribunal corrige doctrina y obliga a pagar el bonus si se alcanzaron los objetivos aun estando en IT
STS 24-VII-25: el Supremo impone abonar el bonus cuando se cumplen metas pese a la incapacidad temporal.
El Pleno de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 24 de julio de 2025 que rompe con la práctica empresarial de cancelar o reducir el salario variable a quienes han estado de baja médica. El Alto Tribunal afirma que excluir el incentivo vulnera el principio de no discriminación del artículo 14 ET cuando el resto de requisitos del sistema se cumplen.
Claves del fallo
- El bonus se devenga por resultados colectivos y personales; la incapacidad temporal no impide alcanzarlos si los periodos trabajados bastan para llegar a la meta.
- Penalizar la baja equivale a discriminación por enfermedad, salvo que el plan de incentivos demuestre un vínculo directo y necesario entre presencia continuada y logro.
- Se sienta doctrina unificadora para todos los planes de retribución variable de la empresa privada y la Administración.
Impacto inmediato en los planes de incentivos
- Miles de trabajadores con bonus anual podrán reclamar atrasos de tres años más intereses.
- Las empresas deberán revisar cláusulas que descuenten días de IT, maternidad, paternidad o riesgo embarazo.
- Los convenios colectivos tendrán que alinear sus artículos con la nueva jurisprudencia.
Cómo reclamar tu bonus paso a paso
- Primero, solicita por escrito el cálculo oficial del incentivo y la tabla de objetivos alcanzados.
- Después, compara la cantidad con la de compañeros sin baja y recaba los partes de IT y nóminas afectadas.
- A continuación, presenta papeleta de conciliación y demanda de reclamación de cantidad citando la STS 24-VII-25.
- Finalmente, reclama intereses del 10 % anual desde la fecha en que debió cobrarse el bonus.
FAQ
¿Puedo reclamar el bonus si estuve de baja unos meses?
Sí, siempre que hayas cumplido los objetivos que fija el plan. La baja no justifica perder el incentivo según la STS 24-VII-25.
¿Qué plazo tengo para demandar?
Un año desde la fecha prevista de pago; se amplía a tres si es complemento salarial oculto.
¿Y si mi plan descuenta el bonus tras 90 días de IT?
Tras la sentencia, esa cláusula es nula salvo demostración de que la presencia continuada sea esencial al resultado.
Conclusión
La enfermedad ya no es excusa para recortar tu bonus. Si cumpliste los objetivos, la empresa debe pagarlo íntegro. Revisa tu plan de incentivos, suma atrasos y exige lo que es tuyo.