Conciliación familiar: derechos para cuidar de hijos y mayores

Adaptaciones de jornada, reducciones, permisos y excedencias: lo que la ley te permite pedir cuando tienes que cuidar de los tuyos, y cómo activarlo sin perder tu empleo.
Tres ideas clave antes de hablar con tu empresa
- La conciliación familiar no es un favor que concede la empresa: es un catálogo de derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, con plazos, fórmulas y protecciones concretas.
- Cada herramienta sirve para cosas distintas. La adaptación de jornada cambia el horario sin tocar el salario. La reducción reduce horas y salario. Los permisos son ausencias puntuales, con o sin retribución. La excedencia suspende el contrato durante meses o años.
- Solicitar tu derecho no puede costarte el puesto. Cualquier despido motivado por el ejercicio de la conciliación es nulo, no improcedente: la empresa tiene que readmitirte con todos los salarios dejados de percibir.
Qué cubre realmente la conciliación familiar
La conciliación familiar no es un único derecho, sino un conjunto de herramientas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Cubre desde pedir teletrabajo o un cambio de turno (adaptación de jornada, art. 34.8 ET), hasta reducir la jornada con disminución proporcional del salario (art. 37.6 ET), tomar permisos retribuidos para cuidar a un familiar enfermo (art. 37.3.b ET) o suspender el contrato durante años para criar a un hijo (excedencia, art. 46.3 ET). Cada modalidad tiene sus propios requisitos, plazos y efectos sobre la nómina.
Si pides una adaptación de jornada por escrito y la empresa no abre un proceso de negociación contigo ni te responde por escrito en 15 días, la ley presume que tu solicitud ha sido concedida en los términos que pediste. Conserva siempre la fecha exacta de entrega.
El marco legal: del Estatuto a la Ley de Familias
El Estatuto de los Trabajadores reúne todos los derechos de conciliación, pero su redacción actual es el resultado de tres reformas encadenadas que conviene tener en mente:
- Real Decreto-ley 6/2019, que reescribió el artículo 34.8 ET y reconoció el derecho a la adaptación de jornada, incluido el teletrabajo, por motivos de conciliación.
- Real Decreto-ley 5/2023, conocido como Ley de Familias, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1158. Amplió el ámbito de los cuidados: incluyó al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y convivientes que necesiten cuidados. Redujo el plazo de negociación del 34.8 ET de 30 a 15 días, introdujo el permiso parental de 8 semanas (art. 48 bis ET) y creó el permiso por fuerza mayor familiar de 4 días al año.
- Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025. Amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 17 semanas retribuidas y añadió 2 semanas adicionales retribuidas (4 en familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas adicionales son solicitables desde el 1 de enero de 2026 y se aplican a nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.
A esto se suma la doctrina del Tribunal Supremo. En la STS 825/2025, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4316), dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal fija un criterio rotundo: si la empresa no abre un proceso real de negociación tras una solicitud de adaptación de jornada, los tribunales deben conceder la medida en los términos solicitados, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Las herramientas de conciliación, una a una
| Herramienta | Para qué sirve | Base legal |
|---|---|---|
| Adaptación de jornada | Cambiar horario, turno o pedir teletrabajo sin reducir salario. Negociación de 15 días con la empresa | Art. 34.8 ET |
| Reducción de jornada por guarda legal | Reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria con disminución proporcional del salario | Art. 37.6 ET |
| Permiso por cuidado del lactante | Ausencia diaria de una hora o acumulación en jornadas completas hasta los 9 meses del bebé | Art. 37.4 ET |
| Permiso por nacimiento y cuidado del menor | Suspensión retribuida del contrato: 17 semanas + 2 adicionales disfrutables hasta los 8 años del menor (19 en biparental, 32 en monoparental) | Art. 48.4 y 5 ET |
| Permiso parental | Hasta 8 semanas no retribuidas para cuidado del menor de 8 años. Individual e intransferible | Art. 48 bis ET |
| Permiso por cuidado de familiar enfermo | 5 días retribuidos por enfermedad grave, hospitalización, accidente o cirugía con reposo domiciliario de familiar hasta segundo grado o conviviente | Art. 37.3.b ET |
| Permiso por fuerza mayor familiar | 4 días retribuidos al año para urgencias familiares imprevistas. Se puede disfrutar por horas | Art. 37.9 ET |
| Excedencia por cuidado | Hasta 3 años por cada hijo. Hasta 2 años por cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado (mejorable por convenio) | Art. 46.3 ET |
Datos vigentes a junio de 2026, conforme al Estatuto de los Trabajadores en su versión consolidada.
Revisa esto antes de presentar la solicitud
- ¿Tienes claro qué modalidad concreta vas a pedir? La adaptación, la reducción, un permiso o la excedencia se piden de formas distintas y producen efectos muy diferentes en tu nómina y en tu contrato.
- ¿Tu solicitud incluye fechas exactas (inicio y fin), horario propuesto y motivo de cuidado documentado?
- ¿Tienes preparada la documentación que acredita el vínculo: libro de familia, certificado de discapacidad o dependencia, certificado de empadronamiento si es por conviviente, informe médico si es por enfermedad?
- ¿Vas a presentar la solicitud por un canal que deje constancia: correo electrónico con confirmación de lectura, registro de la empresa con sello y fecha, o burofax si la relación está tensa?
- ¿Has revisado tu convenio colectivo? Muchos convenios mejoran los mínimos legales (edad del menor hasta 14 años, semanas retribuidas adicionales, complementos durante la reducción).
Cómo presentar tu solicitud sin errores
- Identifica la herramienta exacta. Pregúntate qué necesitas: cambiar el horario sin perder dinero (adaptación), trabajar menos horas (reducción), ausentarte unos días concretos (permiso) o suspender el contrato durante un periodo largo (excedencia). Cada respuesta lleva a un artículo distinto del ET y a un procedimiento distinto.
- Redacta la solicitud por escrito y con detalle. Identifica el derecho que ejerces (citando el artículo concreto del ET), describe el motivo de cuidado, propone el horario o las fechas con precisión y adjunta la documentación acreditativa.
- Entrégala por un canal con prueba de recepción. Email a RRHH con acuse, registro de la empresa con sello y fecha, o burofax. Conserva la copia firmada o el justificante.
- Espera la respuesta dentro del plazo legal. Para la adaptación del art. 34.8 ET son 15 días. Si no contestan en plazo, opera el silencio positivo: tu solicitud se entiende concedida.
- Si la empresa deniega sin negociar o sin causa objetiva, valora reclamar. Tienes 20 días hábiles desde la notificación para acudir al juzgado de lo social por el procedimiento del art. 139 LRJS, que es preferente y urgente y no requiere conciliación previa.
Situaciones que se repiten en las oficinas de RRHH
- Pasar de turno partido a turno continuo para recoger a un hijo del colegio. Es el caso clásico del art. 34.8 ET. La empresa argumenta necesidades organizativas y deniega sin reunirse con la persona trabajadora. Tras la STS 825/2025, si no hubo negociación real, el juez suele estimar la petición.
- Cuidado de un progenitor mayor con dependencia reconocida. El derecho de adaptación no se limita a menores: cubre cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta segundo grado y convivientes que necesiten cuidados. Algunas empresas siguen alegando que «esto solo es para niños». No es así desde la reforma del RDL 5/2023.
- Concreción horaria de la reducción de jornada que la empresa pretende modificar. La persona trabajadora pide reducir un 30% con un horario concreto. La empresa intenta imponerle otro horario. La concreción la elige quien solicita la reducción, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.6 ET), sin perjuicio de los criterios objetivos que pueda fijar el convenio.
- Pareja de hecho que reclama el permiso de 15 días equivalente al matrimonio. Desde el RDL 5/2023, las parejas de hecho registradas tienen este permiso. Algunas empresas aplican aún la versión antigua del convenio. La norma estatal prevalece cuando el convenio es menos favorable.
Documentación que conviene tener preparada
- Libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la filiación con menores.
- Certificado de discapacidad o resolución de dependencia de la persona a cargo (resolución del IMSERSO o del organismo autonómico competente).
- Certificado de empadronamiento conjunto cuando se cuida a un conviviente sin vínculo familiar directo.
- Informe médico oficial que acredite la enfermedad grave, hospitalización, accidente o necesidad de reposo domiciliario (especialmente para el permiso de 5 días del art. 37.3.b ET).
- Inscripción en el registro de parejas de hecho cuando el cuidado es del compañero o compañera sin matrimonio.
- Calendario laboral y horario actual firmado para justificar la propuesta de cambio.
- Justificantes de tratamientos, terapias o actividades del menor o familiar que motivan el horario propuesto.
- Cualquier comunicación previa con la empresa sobre el tema (correos, mensajes, conversaciones documentadas).
Los fallos que tiran abajo las reclamaciones
- Solicitar de palabra o por WhatsApp. Sin prueba documental de la fecha y el contenido, la empresa puede negar que recibiera la solicitud. Siempre por escrito y con acuse de recibo.
- Pedir una adaptación sin proponer un horario concreto. La empresa puede alegar que no había nada que negociar. Cuanto más precisa sea la propuesta, mejor.
- Confundir adaptación con reducción. La adaptación cambia el horario sin tocar el salario; la reducción reduce ambos. Pedir lo que no se quiere realmente puede generar una concesión que después es difícil revertir.
- No conservar la copia sellada ni el correo de confirmación. Sin prueba de fecha de entrega no se puede activar el silencio positivo ni computar plazos.
- Aceptar verbalmente una negativa de la empresa. Si responden «no» sin nada por escrito, exige una respuesta motivada y firmada. Es tu derecho legal y la negativa verbal no produce efectos.
- Dejar pasar los 20 días hábiles para impugnar judicialmente. Es un plazo de caducidad: una vez vencido, el derecho a reclamar judicialmente se extingue de forma irreversible.
Dos plantillas listas para enviar
Modelo 1 — Solicitud de adaptación de jornada dirigida a la empresa
Asunto: Solicitud formal de adaptación de jornada por conciliación familiar (art. 34.8 ET)
A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [NOMBRE DE LA EMPRESA]:
Don/Doña [NOMBRE COMPLETO], con DNI [Nº], trabajador/a de esta empresa con la categoría profesional de [CATEGORÍA], antigüedad desde [FECHA DE ALTA] y centro de trabajo en [DIRECCIÓN], al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, presento solicitud formal de adaptación de mi jornada laboral por necesidades de conciliación familiar.
Motivo del cuidado:
[Describir el vínculo y la situación: por ejemplo, "cuidado directo de mi hija menor de doce años" o "cuidado de mi padre, con grado II de dependencia reconocida".]
Adaptación que solicito:
- Horario actual: [indicar horario actual completo].
- Horario propuesto: [indicar horario solicitado con días y franjas concretas].
- Modalidad: [presencial, teletrabajo total o híbrido, según corresponda].
- Fecha de inicio solicitada: [fecha].
La adaptación que solicito es razonable y proporcionada a mis necesidades de conciliación. Mediante este escrito queda formalmente abierto el periodo de negociación de quince días previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual quedo a disposición de la empresa para celebrar las reuniones que sean necesarias.
Adjunto la siguiente documentación acreditativa: [listar documentos].
Solicito acuse de recibo de este escrito y respuesta motivada por escrito dentro del plazo legal.
Atentamente,
[Nombre y apellidos] · DNI [Nº]
[Lugar y fecha]
Firma:
Modelo 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo por denegación injustificada
A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [PROVINCIA].
Don/Doña [NOMBRE COMPLETO], con DNI [Nº], domicilio en [DIRECCIÓN] y teléfono [Nº], trabajador/a de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA], con CIF [Nº] y centro de trabajo en [DIRECCIÓN DEL CENTRO], comparezco y EXPONGO:
Primero. Que en fecha [FECHA] presenté ante la empresa solicitud formal de adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuya copia se acompaña como documento número 1.
Segundo. Que la empresa [no ha abierto el proceso de negociación previsto en el art. 34.8 ET / ha denegado la solicitud sin causa objetiva ni propuesta alternativa razonable / no ha respondido dentro del plazo legal de quince días].
Tercero. Que esta conducta vulnera el artículo 34.8 ET y el artículo 17 ET, sobre no discriminación por ejercicio de los derechos de conciliación, y se aparta de la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia 825/2025, de 24 de septiembre.
Cuarto. Que los hechos descritos podrían constituir una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por todo lo expuesto, SOLICITO a esa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que inicie las actuaciones inspectoras que considere oportunas y, en su caso, incoe el correspondiente procedimiento sancionador contra la empresa.
Acompaño la siguiente documentación: [listar documentos adjuntos].
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma del trabajador/la trabajadora.
Estos modelos son orientativos y no garantizan ningún resultado. Cada caso depende de los hechos concretos y conviene revisarlos antes de presentar la documentación.
Las preguntas más habituales sobre conciliación
¿Puede mi empresa negarme la reducción de jornada por cuidado de hijo?
La reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) es un derecho subjetivo de la persona trabajadora. La empresa no puede negarla si se cumplen los requisitos: hijo o hija menor de doce años, familiar dependiente hasta segundo grado o persona con discapacidad sin actividad retribuida. Lo único discutible en algunos supuestos es la concreción horaria concreta, no el derecho a la reducción en sí.
Si los dos progenitores trabajan, ¿podemos pedir la reducción de jornada los dos a la vez?
Sí. El art. 37.6 ET reconoce el derecho de forma individual a cada progenitor. Si ambos trabajan, los dos pueden reducir la jornada simultáneamente por el mismo hijo, aunque trabajen en empresas distintas. La empresa solo puede limitar el ejercicio simultáneo cuando ambos progenitores trabajen para ella, por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, y debe ofrecer un plan alternativo razonable.
¿Qué pasa si me despiden después de solicitar una adaptación de jornada?
El despido motivado por el ejercicio de un derecho de conciliación es nulo, por aplicación de los artículos 53.4 y 55.5 del ET, reformados por el RDL 5/2023. La declaración de nulidad obliga a la empresa a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. Para que se declare nulo, suele bastar con acreditar que la solicitud de conciliación es anterior al despido; será la empresa quien tenga que probar una causa absolutamente ajena al ejercicio del derecho.
Lo que te llevas de aquí
La conciliación familiar no se reduce a un único trámite ni a un solo derecho. Es un menú de herramientas que va desde un cambio puntual de horario hasta una excedencia de tres años, y todas comparten un mismo principio: la ley protege a quien cuida. Antes de presentar nada, identifica con claridad qué necesitas, redáctalo por escrito, conserva pruebas y revisa tu convenio colectivo. Si la empresa no cumple, hay un plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente por la vía urgente y preferente del art. 139 LRJS. En AlertaTrabajo seguimos publicando guías, modelos y análisis prácticos para que ejercer estos derechos sea sencillo y eficaz.
Adaptación de jornada: la empresa debe negociar o la concede el juez
Modelo gratuito de solicitud de reducción de jornada por conciliación
Estatuto de los Trabajadores — texto consolidado en el BOE
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ley de Familias)