Salud y Prevención

El protocolo dijo que no hubo acoso y el Sergas fue condenado igual

5 min lectura
Inma Borja

La investigación interna archivó su denuncia por no apreciar acoso. Pero el TSXG condena al Sergas a pagarle 38.497,80 euros por algo distinto: nunca evaluó los riesgos psicosociales de su puesto pese a cinco años de conflicto, tres cambios de funciones y 280 días de baja por ansiedad.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al servicio público de salud a pagar 38.497,80 euros y a evaluar por fin el riesgo psicosocial del puesto.

El Servizo Galego de Saúde deberá indemnizar con 38.497,80 euros a un trabajador del área sanitaria de Vigo y realizar la evaluación de riesgos psicosociales de su puesto que nunca llegó a hacer. Lo ha decidido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en sentencia de 31 de julio de 2026, que revoca en parte la dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo el 30 de diciembre de 2025. El fallo declara vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución. Lo llamativo del caso: el procedimiento interno de acoso que el propio trabajador activó se archivó sin apreciar acoso, y aun así la administración sanitaria resulta condenada.

Cinco años, tres cambios de funciones y 280 días de baja

El conflicto arranca en enero de 2021. A partir de ahí, el trabajador, personal estatutario fijo con tareas administrativas, encadena modificaciones sucesivas de sus funciones en 2021, 2022 y 2024, períodos de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y trastorno adaptativo, y valoraciones médicas que lo declaran primero no apto temporal y después apto con limitaciones por restricciones de carga mental.

El 27 de abril de 2023, un técnico de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales le vuelve a remitir los procedimientos internos. El 19 de julio de 2023 el trabajador presenta la instancia para activar el procedimiento frente a situaciones de acoso. La Comisión de Investigación lo tramita y el 15 de enero de 2024 resuelve el archivo: no aprecia acoso, aunque formula recomendaciones y conclusiones.

Las adaptaciones eran «bienintencionadas» pero no valían

El núcleo de la condena está en cómo reaccionaron los responsables del trabajador. La sentencia describe adaptaciones sucesivas del puesto que reconoce bienintencionadas, pero que califica de carentes de todo rigor y estudio técnico, y que no resolvieron nada.

Le han proporcionado una protección ineficaz, desprotegiendo su salud.

El tribunal subraya además una idea que va mucho más allá de este caso: que la pasividad, la dejadez o incluso el simple retraso de una empresa en activar los mecanismos de protección constituyen por sí mismos un incumplimiento empresarial.

Por qué no hacía falta que hubiera acoso

Aquí está la clave jurídica, y es la que explica que un expediente archivado acabe en condena. La sentencia no gira sobre el acoso, sino sobre la deuda de seguridad del empleador. El fallo la ancla en los artículos 15 y 40.2 de la Constitución, en los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 14, 16.1 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obligan a planificar la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos.

Y en esa evaluación, recuerda la Sala, deben contemplarse todos los factores de riesgo, incluidos los psicosociales, tal y como los define la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo: aquellos aspectos del diseño, la organización y la dirección del trabajo, y de su entorno social, que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos. La definición del riesgo la completa el reglamento: el artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención describe la evaluación como el proceso para estimar la magnitud de los riesgos que no se han podido evitar.

Dicho de otro modo: que la investigación interna no encuentre un acosador no libera a la empresa de haber medido el riesgo. Son dos obligaciones distintas.

Explicamos en detalle qué es la evaluación de riesgos psicosociales, cuándo es obligatoria y cómo puedes exigirla en nuestra guía práctica.


38.497,80 euros, y por qué no fueron más

El trabajador pedía tres conceptos. El tribunal le da dos.

  • 14.082,80 euros por daño personal a la salud: 280 días de incapacidad temporal a razón de 37,06 euros diarios, por el artículo 136 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.
  • 24.415,00 euros por daño moral durante la baja, a razón de 64,25 euros diarios, por el artículo 137 del mismo texto.
  • 24.585,00 euros más, en concepto de daño moral con carácter disuasorio invocando el Convenio 187 de la OIT: denegados.

El razonamiento de la Sala es que no cabe indemnizar dos veces el mismo daño moral aplicando dos normas distintas, y que procede quedarse con el cálculo más completo y de mayor cuantía. De ahí que la suma quede en 38.497,80 euros y no en los 63.082,80 que se reclamaban.

Una evaluación y cinco años de vigilancia

La parte del fallo que más va a pesar en el día a día no es la económica. El Sergas queda obligado a llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales específica del trabajador en el puesto que ocupa, a adecuar ese puesto al resultado que arroje, y a poner esas condiciones personalizadas en conocimiento de su responsable directo y del resto de la línea jerárquica para evitar que se repita.

Además deberá establecer un seguimiento periódico específico de sus condiciones psicosociales por parte de los servicios médicos o de prevención, mientras sea necesario y como mínimo durante los cinco años siguientes, adoptando las medidas correctoras que hagan falta.

La sentencia lleva como ponente al magistrado Emilio Fernández de Mata y en el procedimiento intervino el Ministerio Fiscal, algo habitual cuando se ventila la tutela de un derecho fundamental. Puede consultarse en el buscador del Centro de Documentación Judicial con la referencia ECLI:ES:TSJGAL:2026:5021.

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