Paga extra: cómo se calcula, cuándo se cobra y qué pasa si está prorrateada

La paga extra (o gratificación extraordinaria) es ese dinero que cobras además de tu sueldo mensual, normalmente en verano y en Navidad. Si quieres saber cómo se calcula la paga extra, cuándo te la deben ingresar y por qué a algunos compañeros "no se la ven" en julio, aquí lo tienes resuelto, con la ley en la mano y con ejemplos en euros actualizados a 2026.
En resumen
- Tienes derecho como mínimo a dos pagas extra al año: una en Navidad y otra en el mes que diga tu convenio (casi siempre, en verano).
- Cuánto cobras lo fija tu convenio colectivo. Lo habitual es que cada paga equivalga a una mensualidad de salario base (más antigüedad, si te corresponde).
- Si la tienes prorrateada, no la cobras aparte: te la reparten en las 12 nóminas del año. Al final del año cobras lo mismo; solo cambia cuándo.
- La empresa no puede prorratearte las pagas por su cuenta si tu convenio no lo permite: el Tribunal Supremo lo ha dejado claro.
- Si no te pagan una paga que te corresponde, tienes un año para reclamarla.
¿Cuántas pagas extra me corresponden al año?
Como mínimo, dos al año. Es un derecho que recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que dice literalmente:
"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores."
Es decir, el suelo legal son dos pagas. A partir de ahí, tu convenio puede mejorar esa cifra: hay convenios con tres pagas (la tercera suele llamarse "de beneficios" o "de marzo") e incluso con cuatro. Lo que ningún convenio ni contrato puede hacer es bajar de las dos pagas mínimas.
Un apunte que mucha gente desconoce: el salario mínimo (SMI) ya lleva esas dos pagas incluidas. El Real Decreto que fija el SMI para 2026 recuerda que toda persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias equivalentes a 30 días de salario cada una.
¿Cómo se calcula la paga extra?
La respuesta corta: la cuantía la marca tu convenio colectivo. No hay una fórmula única para toda España, así que el primer paso siempre es mirar qué dice el convenio que se te aplica.
Dicho esto, lo más frecuente es que cada paga extra equivalga a una mensualidad de tu salario base, a la que se le suma el plus de antigüedad si lo tienes. Algunos convenios añaden además otros complementos; otros se quedan solo en el salario base. Por eso dos personas con el mismo sueldo "en mano" pueden tener pagas extra distintas: depende de qué conceptos meta cada convenio en el cálculo.
Para saber tu importe exacto:
- Busca tu convenio (puedes localizarlo en el registro oficial REGCON del Ministerio de Trabajo) y mira el artículo de gratificaciones extraordinarias.
- Comprueba qué conceptos entran en la paga: ¿solo salario base?, ¿base + antigüedad?, ¿algún plus más?
- Suma esos conceptos: ese es el bruto de tu paga extra completa (antes de descuentos).
Ejemplo práctico con números
Imagina a alguien que cobra el SMI de 2026, que está en 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras). En ese caso, cada paga extra de verano y de Navidad sería de 1.221 € brutos, y a lo largo del año cobraría 17.094 € en total.
Si su convenio fijara la paga extra como "salario base + antigüedad" y tuviera, por ejemplo, 1.300 € de base más 80 € de antigüedad, cada paga extra rondaría los 1.380 € brutos. La clave, otra vez, está en el convenio.
¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?
No hay una fecha única en la ley: la fija tu convenio. La de Navidad va ligada a las fiestas (suele pagarse en la primera quincena de diciembre), y la otra paga se abona en el mes que el convenio establezca, que en la mayoría de los casos es junio o julio.
Por eso, si quieres saber el día exacto, lo correcto no es fiarte de "lo que se suele hacer", sino mirar tu convenio. Si ahí pone, por ejemplo, "antes del 30 de junio" o "primera quincena de julio", esa es la fecha que la empresa está obligada a cumplir.
¿Qué significa que la paga extra esté "prorrateada"?
Prorratear significa repartir las pagas extra entre las doce nóminas del año en lugar de cobrarlas de golpe en verano y Navidad. El Estatuto lo permite: tras fijar las dos pagas, el artículo 31 añade que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
¿Qué supone esto en la práctica? Que cada mes tu nómina es algo más alta, pero en verano y en Navidad no recibes ningún ingreso extra, porque ya lo has ido cobrando mes a mes. Al final del año has cobrado exactamente lo mismo; lo único que cambia es el reparto.
Se ve muy claro con el SMI de 2026:
| Concepto | Sin prorratear (14 pagas) | Prorrateado (12 pagas) |
|---|---|---|
| Cobro de cada mes (enero–diciembre) | 1.221 € | 1.424,50 € |
| Paga extra de verano | 1.221 € aparte | Ya incluida en la mensual |
| Paga extra de Navidad | 1.221 € aparte | Ya incluida en la mensual |
| Total bruto al año | 17.094 € | 17.094 € |
Como ves, los 17.094 € son los mismos. Por eso, cuando alguien con la paga prorrateada dice "es que a mí no me pagan paga extra", casi siempre la realidad es que sí se la pagan, pero repartida en sus doce nóminas.
¿Pueden prorratearme las pagas sin mi permiso?
No por las buenas. El prorrateo solo es válido si tu convenio lo permite (o si hay un acuerdo con cobertura en el convenio). Una empresa no puede decidir por su cuenta que te paga las extras a plazos si la norma que te aplica no lo contempla.
Y hay un matiz importante que el Tribunal Supremo ha repetido: si tu convenio prohíbe expresamente el prorrateo y la empresa lo hace igualmente, ese pago mensual no libera a la empresa de su obligación. Dicho de otra forma, podrías llegar a reclamar las pagas extra en su fecha aunque te hayan estado ingresando cantidades "a cuenta" cada mes. Por eso, revisar tu convenio en este punto puede tener consecuencias económicas reales.
¿Cuánto me corresponde si entro o salgo a mitad de año?
La parte proporcional. La paga extra se va "ganando" (devengando) a lo largo de un periodo que marca tu convenio: unas veces es semestral y otras anual. Si en ese periodo no has trabajado entero, cobras solo la parte que te has ganado.
La fórmula es sencilla:
(Días trabajados en el periodo de devengo ÷ días totales del periodo) × importe de la paga completa
Un ejemplo: supón que tu convenio devenga la paga de verano de enero a junio (6 meses) y que la paga completa son 1.221 €. Si te incorporaste el 1 de abril, habrás trabajado 3 de esos 6 meses, así que te corresponde la mitad: 610,50 € brutos.
Esto funciona en los dos sentidos. Cuando te vas de una empresa, la parte proporcional de las pagas extra que hayas generado y aún no hayas cobrado se te paga en el finiquito. Es uno de los conceptos que siempre debes comprobar antes de firmarlo.
¿La paga extra cotiza y paga IRPF?
Sí. La paga extra es salario a todos los efectos: cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF igual que el resto de tu sueldo.
Un detalle que genera confusión: aunque cobres la paga aparte en julio, en tu nómina mensual ya aparece repartida la "prorrata de pagas extras" dentro de la base de cotización. Es lo normal y no significa que te estén cobrando de más. En cuanto al IRPF, la retención se calcula sobre lo que vas a ganar en todo el año, por lo que el porcentaje que te aplican en la paga extra puede no coincidir exactamente con el de una nómina corriente.
¿Qué hago si no me pagan la paga extra?
Si llega la fecha que marca tu convenio y no te ingresan la paga que te corresponde, puedes actuar:
- Reclama por escrito a la empresa (correo o burofax), pidiendo el pago y dejando constancia de la fecha.
- Si no responde o se niega, presenta papeleta de conciliación (SMAC) como reclamación de cantidad.
- Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda en el Juzgado de lo Social.
Ojo al plazo: para reclamar cantidades como esta tienes un año desde que la paga era exigible (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Si dejas pasar más tiempo, puedes perder el derecho a reclamarla. Guarda siempre tus nóminas y tu convenio: son tu mejor prueba.
Preguntas frecuentes
¿La paga extra es obligatoria? Sí. El mínimo legal son dos pagas al año (verano y Navidad). Ningún contrato ni convenio puede dejarte sin ellas, aunque sí pueden estar prorrateadas si el convenio lo permite.
Si tengo la paga prorrateada, ¿pierdo dinero? No. Cobras lo mismo al año; solo cambia el momento en que lo recibes. La diferencia es de tesorería personal, no de cuantía.
¿Cuánto es la paga extra con el SMI 2026? Quien cobra el SMI en 14 pagas tiene cada paga extra en 1.221 € brutos. Si lo cobrara prorrateado en 12 pagas, su nómina mensual sería de 1.424,50 € y no recibiría extras aparte.
¿Entran las pagas extra en el finiquito? Sí. La parte proporcional que hayas generado y no hayas cobrado se incluye en el finiquito al terminar el contrato.
¿La empresa puede pagarme la extra más tarde de lo que dice el convenio? No debería. La fecha de pago la marca el convenio y es de obligado cumplimiento. Un retraso es reclamable.
Esta guía tiene una finalidad informativa y de orientación. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto. Si tienes dudas sobre tu paga extra, tu convenio o tu nómina, en AlertaTrabajo podemos ayudarte a revisarlo: cuéntanos tu caso.
Fuentes oficiales usadas (URLs): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 ; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815
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Última actualización: 23 de junio de 2026.